DERECHOS UNIVERSITARIOS


En la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), el 30 de junio de 2016 se creó por Acuerdo Rectoral la Defensoría de los Derechos Universitarios, misma que tiene su origen en la Propuesta de Trabajo para el período rectoral 2012- 2016, donde se identifica en la revisión estructural a través de nuevos programas y proyectos, la necesaria búsqueda de una relación armónica entre las y los universitarios para alcanzar un nuevo modelo de gestión centrado en el factor humano (UASLP, 2016).

Asimismo, el Plan Institucional de Desarrollo PIDE 2013-2023, uno de los documentos que establece las acciones a realizar desde la institución, consideró a los Derechos Humanos como el principio rector de la acción universitaria, y precisó que para ello se requería impulsarlos desde y en la comunidad universitaria. En consecuencia, la Defensoría de los Derechos Universitarios buscaría la promoción de éstos y de los derechos humanos, a partir de la ética y los valores universitarios, creando conciencia de la responsabilidad social en el alumnado y en toda la comunidad universitaria (UASLP, 2016).

Es importante señalar que, desde un inicio, el propio acuerdo de creación señaló como funciones de la Defensoría (UASLP, 2016):

  • Proteger y promover los derechos universitarios y los derechos humanos de los integrantes de la universidad.
  • Impulsar las instancias de conciliación y mediación en la solución de los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad universitaria.
  • Promover la cultura de los Derechos Humanos y los derechos de los universitarios.
  • Incluir además de la atención a las y los alumnos, al personal académico y administrativo.
  • Recibir quejas y denuncias contra actos u omisiones violatorias de los derechos universitarios y los derechos humanos en el ámbito universitario.
  • Impulsar el modelo de equidad de género en la universidad, así como desarrollar en los alumnos valores universitarios.
  • Difundir y proteger las obligaciones y los derechos de los universitarios.
  • Promover un ambiente propicio mediante políticas y programas que incorporen la perspectiva de género, la interculturalidad y las juventudes de forma transversal, que permitan que cada universitario, y en particular cada universitaria, se sienta valorada y respetada como ser humano.
  • Contribuir al desarrollo de una cultura de respeto, tolerancia, responsabilidad y comportamiento basado en los valores universitarios que favorezcan la relación armónica y comprometida en el trabajo y la academia.
  • Prevenir y erradicar toda forma de acoso y hostigamiento sexual, moral, escolar y laboral en la universidad.

Posteriormente, en noviembre de 2020, el H. Consejo Directivo Universitario, conformado por las y los Directivos, las y los Docentes que fungen como Consejeros, así como las y los estudiantes titulares de las Consejerías de las Entidades Académicas aprobaron el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), en el cual se incorpora de manera formal en el organigrama institucional, la Defensoría de los Derechos Universitarios, así como cuáles son los derechos universitarios que gozará la comunidad universitaria. Añadiendo en su artículo 10 lo siguiente:

En la Universidad, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. La Institución establecerá garantías para su protección más amplia (UASLP, 2020).

Agregando en el numeral 11 (UASLP, 2020) que las autoridades universitarias obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, en el ámbito de sus competencias son:

I. La Junta Suprema de Gobierno;

II. El H. Consejo Directivo Universitario;

III. La Rectoría de la Universidad;

IV. Las funcionarias y funcionarios designados por la Rectoría de la Universidad;

V. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Entidades Académicas;

VI. Los Comités Académicos de los programas académicos tanto de pregrado y posgrado, sea cual fuere la denominación que tuvieran;

VII. Los órganos colegiados que realicen actos de autoridad o de toma de decisiones;

VIII. Las profesoras y profesores universitarios, que realicen actividades de docencia, investigación o extensión en la Universidad;

IX. En general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Universidad y que, como consecuencia del mismo, realice actos de autoridad en el ámbito universitario.

Sin perder de vista que en el artículo 13 (UASLP, 2020) describe que son derechos universitarios:

I. Derecho a la igualdad sustantiva de oportunidades;

II. Derecho a una docencia de calidad;

III. Derecho a la libertad académica y de investigación;

IV. Derecho a la protesta pacífica y a la libertad de asociación;

V. Derecho a la no violencia, y el

VI. Derecho a instalaciones con un medio ambiente sano, seguro y sustentable.

A continuación, se explica brevemente uno a uno, relacionándolo con algunas preguntas que se realizaron dentro del Diagnóstico Institucional sobre Violencia en Espacios Universitarios y que nos permiten conocer cómo son comprendidos estos derechos entre la comunidad de la UASLP.

En primer lugar, encontramos al Derecho a la igualdad sustantiva de oportunidades, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2022) la describe como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Dentro del diagnóstico se realizaron las siguientes preguntas en relación con el conocimiento de elementos relacionados con este derecho:

  • Pregunta 1. ¿La institución promueve el uso de un lenguaje incluyente en toda su comunidad? (a través de campañas, foros, talleres, medios de comunicación)
  • Pregunta 2. ¿La UASLP, tu escuela o tu facultad cuentan con un documento oficial para un uso incluyente y no sexista del lenguaje en sus comunicaciones institucionales?

Encontrando las siguientes respuestas a la primera pregunta:


Lo cual se entendería revisando los resultados a la percepción que se tiene entre la comunidad universitaria de la existencia de documentos oficiales que promuevan el uso del lenguaje incluyente y no sexista:


Consideramos que el uso de lenguaje incluyente promueve relaciones de respeto e igualdad entre las personas, además de visibilizar a las mujeres y otros grupos sociales al interior de los espacios públicos, así como prevenir la violencia y discriminación hacia cualquier persona dentro de la comunidad universitaria.

Enseguida encontramos el Derecho a una Docencia de calidad implica un aprendizaje, desarrollo y crecimiento personal y profesional en las y los estudiantes. De acuerdo con el Instituto Nacional para la Educación (2019) una educación de calidad para todos implica garantizar al menos tres condiciones: acceso a la educación, permanencia en la escuela y logros óptimos de aprendizajes, es decir, relevantes, útiles y significativos para la vida de la población en general.

Para lograr las tres condiciones señaladas, un factor determinante es la labor que ejercen las y los docentes, pues son quienes transfieren el conocimiento a las y los estudiantes, además de promover el pensamiento crítico, por lo que, una de las preguntas que se realizó al estudiantado que participó en el Diagnóstico fue “¿Piensas que tus maestras/os te toman en cuenta?

Dentro de las respuestas, encontramos que de la población participante, tan solo 114 personas se siente totalmente tomadas en cuenta, 326 de manera regular, 101 estudiantes poco y 22 personas consideran que no.

Posteriormente, se enlista el Derecho a la libertad académica y de investigación, se entiende por libertad académica, el derecho de toda persona a buscar, generar y transmitir conocimientos, a formar parte de las comunidades académicas y a realizar labores autónomas para llevar a cabo actividades educativas de docencia, aprendizaje, enseñanza, investigación, descubrimiento, transformación, debate, búsqueda, difusión de información e ideas y de acceso a educación de calidad de forma libre y sin temor a represalias. Adicionalmente, la libertad académica tiene una dimensión colectiva, consistente en el derecho de la sociedad y sus integrantes a recibirlas informaciones, conocimientos y opiniones producidas en el marco de la actividad académica y de obtener acceso a los beneficios y productos de la investigación e innovación (CIDH, 2021). Por lo que hace al derecho a la investigación, comprende: el derecho a la elección del objeto de investigación; el derecho a no investigar sobre lo que no se desea; el derecho a realizar el trabajo con libertad e independencia de criterio y de enfoque; el derecho a no ser sancionado por el trabajo de investigación; el derecho al reconocimiento de la propiedad intelectual sobre los logros del propio trabajo; y en el marco de los sistemas democráticos, incluye también la proyección social más amplia posible, extendiendo al máximo los beneficios de los resultados (Ruíz, s. f.).

En lo concerniente al Derecho a la protesta pacífica y a la libertad de asociación, encontramos la conjunción de dos derechos reconocidos constitucionalmente: el derecho a expresar libremente nuestras ideas (artículo 6) y el derecho a reunirnos de manera pacífica (artículo 9). Por lo que, un reclamo o una protesta al ser expresada de manera pública es una vía para dar a conocer nuestras ideas, nuestro rechazo o apoyo a alguna propuesta o proyecto, e incluso a una acción u omisión por parte de las autoridades, de forma individual o colectiva y nadie puede impedirnos el ejercer este derecho. Las preguntas incorporadas en el Diagnóstico relacionadas con este Derecho fueron las siguientes:

  • “¿Qué tan interesada(o) estás en la política?”
  • “¿Con qué frecuencia hablas de política?”
  • “¿Consideras que tus derechos humanos son respetados en la UASLP?”

Las siguientes figuras muestran los resultados de la comunidad universitaria por sexo.



Por lo que hace al Derecho a la no violencia, es necesario definir en primera instancia qué es violencia, que de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) la define como el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo (OPS, s. f.). Lo cual nos permite entender que, se debe prevenir cualquier circunstancia que sea una amenaza a la seguridad, a la paz y a la estabilidad de quienes integramos la comunidad universitaria, esto a través de campañas que concienticen a la población al respecto, generar actividades de prevención y promoción de temas relacionados a este eje.

Por último, encontramos el Derecho a instalaciones con un medio ambiente sano, seguro y sustentable. Este derecho se consagra en el texto constitucional en el artículo 4° que es indispensable para conservar a los seres humanos, siendo el ambiente un bien público, cuyo disfrute o afectaciones no se generan a una persona en lo específico, sino a la comunidad en su totalidad, debido a ello, este derecho se debe reconocer en lo individual y en lo colectivo. Vale la pena incorporar que, la sustentabilidad ambiental se entiende como una condición de coexistencia armónica de la sociedad y su ambiente, donde la población actual puede satisfacer sus necesidades y mejorar su bienestar usando los recursos naturales disponibles, pero sin comprometer la calidad de vida de las generaciones venideras ni de las especies que habitan el planeta (INEEL, s. f.).

En este último derecho enlistado, en lo que refiere a las instalaciones, no omito señalar que, dentro del diagnóstico se incorporó una pregunta de vital importancia como es la discapacidad, misma que dice: ¿Consideras que las instalaciones de la UASLP son adecuadas para las personas con discapacidad? Cuyos resultados se muestran en la tabla 17.


Observando con ello, que existe una imperiosa necesidad de transitar hacia una Universidad incluyente que posibilite que cualquier persona que tenga una discapacidad, encuentre accesibilidad universal en los espacios institucionales, tanto para su ingreso, como para su permanencia y egreso de esta. Entendiendo por accesibilidad universal, la condición mediante la que un entorno es plenamente accesible a todos los individuos, sin importar si estos sufren de alguna discapacidad motriz que dificulta su desplazamiento. En otras palabras, todos los entornos, bienes, productos y servicios deben poder ser utilizados por todas las personas de forma autónoma, segura y eficiente, garantizando que la persona discapacitada no deberá interrumpir sus actividades por problemas de accesibilidad (Inclúyeme, s. f.).

Para lo cual, no basta con generar cambios en la infraestructura de la Institución, sino también deberá de trabajarse la concientización de la comunidad universitaria, y de manera enfática capacitar al personal académico y administrativo en la atención que debe brindar a estos grupos de personas. Así como adecuar la legislación universitaria, los contenidos curriculares, los procesos de enseñanza-aprendizaje, por mencionar algunos de los elementos que se deberán considerar.

Una vez concluido un breve análisis de los derechos universitarios, es relevante tener presente quienes son titulares de estos conforme a la legislación universitaria, estableciendo que son: las y los estudiantes; las académicas, académicos, investigadoras e investigadores; el personal administrativo; y las funcionarias y los funcionarios de la Universidad (UASLP, 2020).

No obstante, el EOUASLP no conceptualiza los Derechos Universitarios, pese a incorporarlos, podemos entenderlos como “el conjunto de prerrogativas otorgadas por la Legislación Universitaria a todos los miembros de la comunidad universitaria. Estas prerrogativas tienen como objetivo preservar el estado de derecho para los integrantes de la comunidad y también para la propia institución a través de la protección, exigencia y observación de los derechos fundamentales del ser humano” (UNAM, 2014).

También pueden entenderse los Derechos Humanos Universitarios como “los atributos inherentes a la dignidad humana que poseen las personas que pertenecen a la comunidad universitaria en armonía con el artículo primero constitucional aplicando el principio pro-persona” (UGTO, s. f.).

No menos importante, ha sido el poder conocer dentro de la comunidad universitaria si “¿Conocen sus derechos universitarios?”, obteniendo los resultados que a continuación se muestran del universo de personas participantes:


NOTA. NOTA. EN DONDE "M" SIGNIFICA MUJER, "H" SIGNIFICA HOMBRE E "I" SIGNIFICA INTERSEXUAL.

?Además de lo señalado con anterioridad respecto al EOUASLP, agrega en su artículo 14 que para el correcto ejercicio de los derechos a que se refiere este Título, la Institución cuenta con una Defensoría de los Derechos Universitarios que tendrá como finalidad garantizar su respeto, incluidos los derechos humanos. Su titular será nombrado por la Rectoría (UASLP, 2020).

La Universidad Nacional Autónoma de México (2014) señala que “la Defensoría es un ombudsman porque interviene para alcanzar soluciones a los problemas planteados por estudiantes y académicos, cuando esas situaciones se encuentran dentro de su competencia. La Defensoría no juzga ni emite sentencias, sino que, al igual que todo ombudsman, emite recomendaciones dirigidas a las autoridades cuando se ha vulnerado un derecho establecido en favor de académicos o estudiantes. Las recomendaciones que emite la Defensoría no son obligatorias, pero adquieren obligatoriedad cuando una autoridad las acepta. Cuando la autoridad no admita una recomendación, debe señalar exhaustivamente las razones por las cuales la rechaza” (UNAM, 2014).

Mientras que la Universidad de Guanajuato (s. f.) establece que “la Defensoría de Derechos Universitarios es un Órgano independiente, dotado de autonomía técnica en el ejercicio de nuestras funciones y tenemos como finalidad garantizar el respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos universitarios de quienes integran la comunidad universitaria”.

Finalmente, los derechos humanos contenidos en cualquier normativa deben materializarse y no quedar en letra muerta, para lo cual es necesario contar con elementos como el compromiso institucional y la voluntad política de hacerles vigentes. Escenario que no es ajeno en el entorno universitario y que las diversas autoridades deberán llevar a cabo acciones para el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos universitarios, cuantimás, luego de la reforma constitucional de 2011 que les obliga a ello a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia y que para tal caso, se crearon las Defensorías y o Procuradurías de los Derechos Universitarios alrededor del país, siendo la primera la de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en el año de 1985.

Así que, no perdamos de vista que ¡Todos los derechos, para toda la comunidad universitaria, en todos los espacios de la Universidad!