Categorización

Centrados en la calidad de los servicios educativos que debe ofrecer la institución, se han puesto en marcha estrategias para la evaluación del desempeño del personal académico y que pueden dar cuenta de la evolución y robustecimiento de su trayectoria. Esta convocatoria permite reconocer el esfuerzo por la superación profesional, la formación continua, la producción científica, y el desarrollo de recursos didácticos para la enseñanza de los profesores de la UASLP a través de su categorización lo cual implica beneficios en sus percepciones salariales. 


Con base en los Artículos 11° fracc. IV, 13°, 38°, 39°, 40° 74° y 9° transitorio, así como en los Capítulos Octavo y Noveno del Título Segundo del Reglamento de Personal Académico (RPA), la UASLP emite la presente 

CONVOCATORIA DE CATEGORIZACIÓN

Al personal académico de tiempo completo, medio tiempo, asignatura y técnico académico que considere reunir los requisitos necesarios para participar en el proceso de promoción correspondiente al año 2024, bajo las siguientes:


DISPOSICIONES

Las y los profesores con interés en participar en la presente convocatoria, deberán conocer el Reglamento de Personal Académico (RPA) de la UASLP, específicamente a los artículos 11° Fracc. IV, 13°, 38°, 39°, 40°, 74° y 9° transitorio.


1) PLAZOS

El periodo de la convocatoria será del 3 de mayo al 3 de junio de 2024 para el personal académico de tiempo completo, medio tiempo, de asignatura y técnico académico.


2) PARA PARTICIPAR

Las y los profesores interesados en participar deberán solicitar el acceso al sistema de categorización a través de la siguiente dirección electrónica:

https://u.uaslp.mx/categorizacion

Los datos requeridos par el acceso son: RPE y contraseña del correo institucional.

En el sistema se podrán consultar los documentos de apoyo, así como la guía de usuario.


3) INTEGRACIÓN DE LA SOLICITUD

Para la presentación y organización de la documentación, deberá apegarse a los siguientes lineamientos:

3.1. La solicitud quedará integrada de la siguiente manera:

• Datos personales Anexo A
• Registro de documentos Anexo B
• Carta Solicitud Anexo C
• Carta de certificación de datos laborales Anexo D
• Expediente digital

Anexo A. Registro de datos personales.

Anexo B. Relación donde se describen y clasifican los documentos contenidos en el expediente académico.

Anexo C. Carta de solicitud dirigida al titular de la Secretaria Académica de la UASLP en su calidad de Presidente de la Comisión de Categorización, M.l. Jorge Alberto Pérez González.

Anexo D. Carta de certificación de datos para efectos de categorización, actualizada y expedida por la División de Desarrollo Humano, la cual deberá incluir la siguiente información: antigüedad de la o del profesor en la Universidad, R.P.E., domicilio actual y números de teléfono, naturaleza de la plaza y de cada uno de los nombramientos que haya tenido.

Es muy importante solicitar esta carta con suficiente anticipación vía correo electrónico a la División de Desarrollo Humano a la cuenta loows@uaslp.mx para dar cumplimiento a los plazos fijados. No se aceptarán recibos de pago.

Es importante considerar lo siguiente:

• No se recibirán expedientes físicos ni en dispositivos electrónicos.
• Sólo serán consideradas para evaluación las solicitudes que se encuentren disponibles en el sistema de categorización en línea.
• En caso de requerir asesoría, es necesario solicitarla antes de realizar el cierre de su solicitud.
• Una vez cerrada la solicitud no se podrán cargar documentos adicionales.


4) INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

Las y los profesores deberán ofrecer evidencias sobre los alcances y características específicas de cada uno de los apartados bajo evaluación. Sólo deberán incluir documentos que permitan avalar las actividades contempladas por el RPA en los Capítulos Tercero, Quinto y Sexto, así como en el Artículo 9° Transitorio, según corresponda a los requisitos, funciones y actividades requeridas para los niveles y categorías previstos de técnico académico, profesor asignatura y profesores investigadores de tiempo completo y medio tiempo.

El personal académico que solicite promoción por primera ocasión deberá integrar todos los documentos académicos probatorios.

El personal académico que haya solicitado promoción en ocasiones anteriores deberá aportar sólo los documentos académicos probatorios que se consideran evaluables a partir de la última solicitud de promoción y no deberá incorporar documentos repetidos.

4.1 En el caso de las y los profesores asignatura y técnicos académicos deberán adjuntar sólo los documentos probatorios en los rubros correspondientes para acreditar los requisitos de acuerdo a la categoría que aspiren según lo señala el RPA. Los documentos que no correspondan a los requisitos contemplados no serán evaluados.

4.2 El expediente académico en formato digital para las y los profesores investigadores de tiempo completo y medio tiempo debe organizarse atendiendo los siguientes rubros:

I. Escolaridad
II. Experiencia docente
III. Investigaciones concluidas y publicaciones
IV. Participación en eventos académicos
V. Asesoría docente
VI. Formación académica no escolar
VII. Experiencia profesional
VIII. Funciones universitarias
IX. Servicios institucionales
X. Distinciones académicas
XI. Otras actividades relacionadas con los demás criterios y funciones previstas para las categorías y niveles de que se trate

4.3 Todos los comprobantes deberán tener fecha de expedición posterior a la última solicitud de categorización presentada y hasta la fecha de cierre del expediente digital. Sólo se tomarán en consideración documentos que no estén consignados en promociones anteriores.

4.4 Los documentos que se encuentren en idioma diferente al español, deberán acompañarse de una traducción oficial emitida por agencias consulares, embajadas, Centro de Idiomas de la UASLP y/o por peritos acreditados. Esta traducción deberá estar certificada por notario público.

4.5 Todos los documentos deberán ser legibles y presentarse en formato PDF (sin exceder los 2 Mb).


5) DOCUMENTACIÓN PROBATORIA

I. Para el rubro de Escolaridad: Se deberá incluir por lo menos la siguiente información:

a. Título o documento probatorio de grado académico o diploma de especialidad sólo en caso de especialidades médicas aprobadas por CIFRHS.
b. En caso de contar con estudios conducentes a un grado académico, presentar constancia oficial de la institución donde se cursan, en donde se indiquen los nombres de las asignaturas, seminarios y demás actividades previstas, así como los valores en créditos y carga académica de cada una de ellas.
c. Para los grados obtenidos en el extranjero deberá presentarse la documentación debidamente apostillada por las autoridades que correspondan, así como un dictamen oficial que permita establecer la equivalencia de niveles de estudio con los previstos en el Sistema de Educación Superior en México.

II. Para el rubro de Experiencia Docente: Se deberán incluir las hojas de actividades de la UASLP debidamente requisitadas y firmadas por las autoridades correspondientes. Para avalar el Material Didáctico y Prototipos: las evidencias presentadas deben corresponder a las materias que imparte, en el caso de los prototipos puede presentar fotografías, así como el análisis explícito por parte del profesor, sobre su pertinencia e impacto en los cursos. Además, deberá incluirse un oficio signado por el secretario de la entidad académica, donde indique explícitamente las asignaturas en que se utiliza el material o prototipo presentado, y donde avale el análisis de la pertinencia e impacto académico, y la constancia de que el material está avalado por el H. Consejo Técnico Consultivo.

III. Para el rubro de Investigaciones Concluidas y Publicaciones: Se deberán presentar las publicaciones, debidamente acompañadas de la siguiente información:

a. Portada de la revista o volumen de la publicación.
b. Texto completo de la publicación final. No se considerarán textos sólo aceptados ni en proceso de publicación.
c. Las publicaciones científicas deberán mostrar evidencia de su indexación por el índice de Revistas Científicas y Tecnológicas del Conacyt (Conahcyt), por el Institute for Scientific Information (ISI), la base de datos SCOPUS, Journal Citation Reports (JCR).
d. En el caso de publicaciones arbitradas que no se encuentren indexadas como se menciona en el punto anterior, el profesor deberá presentar constancias o testimonios de los resultados del arbitraje por parte de pares académicos o comités editoriales a los que fueron sometidos, así como de los criterios editoriales y las normas de presentación y publicación, que permitan identificar la calidad, actualidad y pertinencia del contenido y sin lugar a duda el tipo de publicación de que se trate.
e. Para acreditar libros o capítulos de libro es necesario presentar: Portada, página legal, directorio e índice. Los originales podrán ser solicitados por la comisión de categorización, en caso de así requerirlo.
f. Las citas deberán ser consultadas (excluyendo las autocitas) a partir de las bases de datos oficiales del área correspondiente, por ejemplo: ISI Web Mathscient, Scopus, Latindex.

IV. En el rubro de Participación en Eventos Académicos: Para acreditar la asistencia a eventos locales, regionales, nacionales o internacionales como ponente u organizador, deberá adjuntarse la constancia oficial del evento en donde se evidencie con claridad el tipo de participación. En el caso de las y los profesores invitados se deberá presentar la Carta de invitación, carta de comisión y la constancia de actividades realizadas avalada por la institución receptora.

V. En el rubro de Asesoría Docente: Para acreditar las asesorías de tesis, será necesario presentar las portadas, en donde se especifique claramente la intervención del profesor y la respectiva acta de examen, para verificar la obtención del grado correspondiente.

VI. En el Rubro de Formación Académica No Escolar: Los cursos de actualización que ofrezca la UASLP en temas de Tecnologías de la Información y Comunicación e idiomas (correspondiente al área disciplinar), serán reconocidos como equivalentes a cursos de actualización pedagógica si cumplen con los requisitos marcados en la normativa universitaria y si están comprendidos, a partir de 2004, dentro de los programas institucionales de Innovación Educativa, de Capacitación y Adiestramiento de Profesores, o de Capacitación para Usuarios y Administradores de Cómputo y Redes.

VII. En el Rubro de Experiencia Profesional: Se considera únicamente en la evaluación de ingreso del profesor investigador de tiempo completo y medio tiempo.

VIII. En el rubro de Funciones Universitarias: Deberán presentarse constancias firmadas por las autoridades de la UASLP facultadas para nombrar y hacer constar, tales como el Rector, los Directores de las entidades académicas, los Secretarios o bien constancia de la División de Desarrollo Humano, de acuerdo al tipo de función que se vaya a acreditar.

IX. En el rubro de Servicios Institucionales: Presentar constancias firmadas por las autoridades de la UASLP facultadas para nombrar y hacer constar, tales como el titular de la Rectoría, los titulares de la Direcciones de las entidades académicas, los titulares de las secretarias de las entidades académicas , o bien constancia de la División de Desarrollo Humano, según el tipo de función que se vaya a acreditar. Para los programas educativos, avalar con constancia la participación como miembro de la comisión curricular, presentar la portada de la propuesta de creación o reestructuración (incluir directorio) y carta de aprobación por el H. Consejo Directivo Universitario.

X. Para el rubro de Distinciones Académicas: además de la constancia correspondiente, se deberá aportar toda la información necesaria para documentar el ámbito de cobertura de la distinción, los mecanismos de convocatoria y dictaminación así como las características más importantes de la organización que lo otorga.

XI. Para documentar las funciones académicas no previstas en el Artículo 9° transitorio pero que sí se prevén en los Capítulos Tercero, Quinto y Sexto del RPA, deberán incluirse todos aquellos documentos que se refieran directamente a las funciones mencionadas en los capítulos señalados anteriormente, incluyendo aquellos que no especifiquen horas, o menores de los tiempos requeridos en el Artículo 9° transitorio, o donde no se aclare el tipo y magnitud de la participación del profesor en algún evento o actividad.

Para acreditar las actividades de dirección y preeminencia académica que señala el Artículo 36, Fracción VI, inciso c) como requisito de la categoría de Profesor Investigador VI, deberá aportar evidencia documental en por lo menos cinco de los siguientes ocho puntos:

  1. Liderazgo de un grupo de investigadores o académicos.
  2. Reconocimiento oficial a sus logros por medio de premios, donativos extraordinarios, designación en organismos nacionales e internacionales dentro de su área de trabajo, nombramientos y participación en comisiones externas a la UASLP.
  3. Citas nacionales e internacionales que indiquen claramente la contribución al conocimiento o al desarrollo tecnológico.
  4. Coordinación de grupos de evaluación, superación, asesoría o consulta para organismos oficiales.
  5. Participación activa y sostenida en las sociedades de su especialización.
  6. Participación como profesor o investigador invitado por otra institución de educación superior nacional, o internacional.
  7. Instauración y establecimiento de nuevos programas académicos en la UASLP.
  8. Haber formado profesores investigadores que trabajen independientemente.


6) CONSIDERACIONES GENERALES

  1. La presente convocatoria, los anexos y otros documentos de apoyo, pueden descargarse en https://u.uaslp.mx/convocatoria-categorizacion
  2. El expediente deberá estar disponible en el sistema de categorización en línea en los plazos y términos señalados en la presente convocatoria, y deberá guardar el orden y la forma indicados en el punto 4. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO.
  3. El personal académico que tenga más de un nombramiento y desea ser evaluado en ambos (por ejemplo profesor asignatura y técnico académico) presentará solo un expediente y deberá indicarlo en la sección de datos generales en el sistema de categorización en línea y en el anexo C.
  4. Posterior a la entrega del resultado y en caso de dudas en relación a la evaluación, el personal interesado puede acudir a la Dirección de Ingreso, Promoción y Desarrollo del Personal Académico para aclaraciones al respecto.
  5. Las solicitudes de inconformidad deberán estar dirigidas al titular de la Secretaria Académica y presentarse a los 15 días hábiles posteriores a la entrega de su resultado en forma atenta y respetuosa y realizar el mismo procedimiento de su solicitud ordinaria. En el Anexo C se deberá incluir la argumentación correspondiente sólo de los documentos por aclarar.
  6. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el titular de la Secretaria Académica, la Dirección de Ingreso, Promoción y Desarrollo del Personal Académico y las Comisiones de Categorización, de conformidad con lo estipulado en la normativa universitaria vigente.

Para atender sus dudas, o información adicional, favor de dirigirse al correo electrónico categorizacion@uaslp.mx y a la Dirección de Ingreso y Promoción y Desarrollo del Personal Académico de la Secretaría Académica. Teléfonos 834-2539 y 826-2300 ext. 5215, 5216, 5221, 5222 y 5226.


San Luis Potosí, S.L.P. a 3 de mayo de 2024

“Siempre Autónoma. Por mi Patria Educaré”


Dr. Alejandro Javier Zermeño Guerra

Rector de la UASLP


Descargar Convocatoria 2024