Funciones

Son funciones la Defensoría de los Derechos Universitarios

I. Proteger y promover los derechos universitarios y los derechos humanos de los integrantes de la universidad.

II. Impulsar las instancias de conciliación y mediación en la solución de los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad universitaria.

III. Asesorar a las personas integrantes de la comunidad universitaria, respecto de la normativa, procedimientos y mecanismos institucionales existentes.

IV. Promover la cultura de los derechos humanos y los derechos de los universitarios.

V. Incluir además de la atención a las y los alumnos, al personal académico y administrativo.

VI. Iniciar de oficio la investigación de hechos, actos u omisiones que se consideren violatorios de derechos universitarios y los derechos humanos en el ámbito universitario, incluidos los procedimientos de investigación de los presuntos casos de hostigamiento sexual, acoso sexual o violencia de género en términos del Protocolo especial de la materia. Las investigaciones de oficio versarán sobre actos u omisiones cometidas dentro o fuera de la institución, siempre que los mismos puedan afectar el desarrollo armónico de las actividades institucionales.

VII. Sustanciar las quejas y denuncias por hechos, actos u omisiones que se consideren violatorios de derechos universitarios y los derechos humanos en el ámbito universitario, incluidos los relativos al hostigamiento sexual, acoso sexual o violencia de género en términos del Protocolo especial de la materia. Las quejas o denuncias presentadas podrán versar sobre actos u omisiones cometidas dentro o fuera de la institución, siempre que los mismos puedan afectar el desarrollo armónico de las actividades institucionales.

VIII. Brindar asesoría y atención temprana a las probables víctimas de violaciones de derechos.

IX. Otorgar atención inicial de apoyo psicológico a las personas que soliciten la intervención de la Defensoría.

X. Solicitar a las autoridades universitarias y dentro de los expedientes iniciados por la Defensoría, la presentación de informes por los hechos presuntamente constitutivos de violaciones de derechos universitarios y derechos humanos en el ámbito universitario.

XI. Dictar medidas precautorias para detener violaciones de derechos universitarios y derechos humanos en el ámbito universitario materia de una queja, denuncia o investigación de oficio y solicitar a las autoridades señaladas como responsables la aplicación inmediata de las medidas precautorias decretadas.

XII. Emitir recomendaciones a las autoridades universitarias para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos universitarios y a los derechos humanos en el ámbito universitarios, que hayan sido materia comprobada en un procedimiento de queja, denuncia o investigación de oficio.

XIII. Realizar visitas de inspección generales, ordinarias y extraordinarias a las entidades académicas, de investigación o de gestión, para conocer el estado que guardan en el cumplimiento y promoción de los derechos.

XIV. Realizar procedimientos tendientes a lograr una justicia restaurativa para las personas que así lo soliciten, en donde deberá aplicarse el principio pro persona así como las medidas de reparación aplicables por los hechos, actos u omisiones señaladas.

XV. Impulsar el modelo de igualdad sustantiva para las mujeres en la universidad, así como desarrollar en los alumnos valores universitarios.

XVI. Difundir los derechos de las y los universitarios.

XVII. Promover un ambiente propicio mediante políticas y programas que incorporen la perspectiva de género, la interculturalidad, las juventudes y la atención de grupos vulnerables, de forma transversal en la institución.

XVIII. Proponer a las autoridades universitarias acciones afirmativas que favorezcan la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad;

XIX. Elaborar indicadores sobre la situación de los derechos de las y los universitarios, con la finalidad de proponer políticas institucionales en la materia.

XX. Establecer los lineamientos de operatividad necesarios para el correcto funcionamiento de las áreas destinadas a cumplir cabalmente con las atribuciones, funciones y responsabilidades de la dependencia.

XXI. Distribuir y delegar sus atribuciones, funciones y responsabilidades a las y los funcionarios de la Defensoría, dictando fundada y razonadamente las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las tareas sustantivas materia de su competencia.

XXII. Brindar acompañamiento a las probables víctimas de violación de derechos. El acompañamiento que se otorgue ante instancias externas, no suspende la actuación de la Defensoría en los procesos internos dentro de la Universidad.

XXIII. Desarrollar proyectos de investigación vinculados a la naturaleza de la dependencia.

XXIV. Contribuir al desarrollo de una cultura de respeto, tolerancia, responsabilidad y comportamiento basado en los valores universitarios que favorezcan la relación armónica y comprometida en el trabajo y la academia.