Antes de comenzar con el trámite de registro es importante definir que:
"Una invención es un nuevo producto o proceso que resuelve un problema". | 
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No se consideran invenciones:
- Los principios teóricos y científicos.
- Descubrimientos que den a conocer algo que ya existía en la naturaleza.
- Esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y métodos matemáticos.
- Programas de computación, formas de presentación de información (En México los programas de cómputo se protegen bajo la figura jurídica "Derecho de Autor" ante el INDAUTOR).
- Creaciones estéticas, obras artísticas o literarias (Se protegen bajo la figura jurídica de "Derecho de autor" ante el INDAUTOR.
- Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y relativos a animales.
- Yuxtaposición de varias invenciones conocidas, variación de uso, forma o materiales, salvo que den un resultado industrial o uso no obvio para un técnico en la materia.

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INVENCIONES
¿Cómo se crean las invenciones?
Para inventar, lo primero que se tiene que hacer es identificar una necesidad o un problema. Luego pensar en una forma creativa de resolver el problema y trabajar mucho para encontrar la solución. |
¿QUÉ SON LAS PATENTES?
"Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención"
Criterios para registrar una Patente: - Novedad: Significa que la invención debe contener una característica novedosa a nivel mundial, que no forme parte de los conocimientos existentes en el ámbito técnico con el que se relaciona.
- Aplicación industrial: (Utilidad) - Significa que la invención puede fabricarse o ser utilizada en una industria (tiene un uso práctico). Si la invención se refiere a un producto, es necesario que alguien sea capaz de fabricar dicho producto. Si la invención trata sobre un proceso, entonces tiene que ser posible llevar a cabo dicho proceso.
- Actividad inventiva: Significa que la característica novedosa de la invención no podría ser deducida por una persona experta en esa materia técnica.
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La figura jurídica de patente protege al inventor por un periodo de 20 años durante el cual, es ilegal realizar copias de su invención, utilizarla, distribuirla o venderla sin el permiso del inventor. Cuando vence el plazo de protección de la patente, la invención entra en el dominio público y cualquier persona la puede comercializar sin pedir permiso al inventor.
No se pueden patentar: los procesos biológicos para la producción y propagación de plantas y animales, material biológico y genético, razas animales, cuerpo humano, las partes vivas que lo componen y variedades vegetales.
¿QUÉ SON LOS MODELOS DE UTILIDAD?
"Son las invenciones que dan una nueva funcionalidad a utensilios, aparatos, dispositivos, herramientas o maquinarias a fin de facilitar la vida diaria." | 
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Criterios para Registrar un Modelos de Utilidad
- Aplicación industrial: Significa que la invención puede fabricarse o ser utilizada en una industria (tiene un uso práctico).
- Novedad: Significa que la invención debe contener una característica novedosa que no forme parte de los conocimientos existentes en el ámbito técnico con el que se relaciona.
Los productos protegibles por registro de modelo de utilidad son aquellos que no alcanzan un desarrollo tecnológico similar al de una patente, principalmente en cuanto al requisito de actividad inventiva, únicamente se necesita que se haya realizado una modificación o una mejora en cuanto al funcionamiento que tenía un producto, otorgándole nueva utilidad o ventaja a la invención ya existente.
La protección a los registros de modelos de utilidad tiene una vigencia de 10 años improrrogables.
Es importante mantener la confidencialidad de la información técnica que pueda constituir el objeto de una futura patente o modelo de utilidad, ya que su divulgación al público en forma escrita u oral puede llegar a afectar la novedad del objeto y no contaría con los requisitos necesarios para su registro.
En México se permite proteger dentro de los 12 meses siguientes después de la divulgación de la invención (la OTC UASLP no lo recomienda). Este beneficio o plazo de gracia, se reconoce en México, no en todos los países. Si desea proteger su invención en otros países, porque se ha dado cuenta que tiene más probabilidades de explotación o resuelve un problema fuera de México le recomendamos no divulgar.
RECOMENDACIONES:
- No publicar la invención en artículos de revistas o libros antes de solicitar el registro.
- No difundir la invención en ferias, congresos o eventos abiertos al público antes de solicitar el registro.
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REDACCIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN
Trámite de registro de patente y modelo de utilidad.
Objetivo: Que los interesados en proteger una invención conozcan los criterios para la presentación de una solicitud de registro de patente o modelo de utilidad con base a la Ley de la Propiedad Industrial, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y a las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI. |
Elementos para la redacción del documento "Descripción de la Invención"
- Titulo
- Descripción
- Campo Técnico
- Objeto de la Invención
- Antecedentes
- Problema Técnico
- Breve descripción de la invención
- Breve descripción de las figuras (si hubiera)
- Descripción detallada de la invención
- Mejor manera de realizar la invención
- Reivindicaciones
- Resumen
- Anexo de Dibujos o Figuras sin texto
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A continuación presentamos los requisitos con los que deben cumplir las hojas del documento, estos requisitos se revisarán en el 1er examen, "Examen de Forma", la información técnica de la invención se revisará en el 2o examen, "Examen de Fondo".
Si el trámite se realiza en ventanilla del IMPI (trámite en físico):
- El papel, debe ser blanco tipo Bond, el tamaño de la hoja debe ser tamaño carta (21.5 cm. X 28 cm.) o A4 (21 cm. X 29.7 cm.)
- Las hojas únicamente deben ser utilizadas por un lado y en sentido vertical.
- Todas las hojas deben estar exentas de borraduras, correcciones, tachaduras, arrugas, rasgaduras, y pliegues.
- Asimismo, deben ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografías, procedimientos electrónicos, offset o microfilme.

| Para trámites físicos y en línea: Las hojas que contengan la descripción, reivindicaciones y resumen, además de presentarlas en ese orden, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
- Ser numeradas consecutivamente con números arábigos colocados en el centro de la parte inferior o superior sin invadir los márgenes especificados.
- Cada anexo (descripción, reivindicaciones y resumen) deberá iniciarse en hoja distinta de aquella en la que concluya el anexo precedente.
- El margen debe ser mínimo de 2 cm. en la parte superior; en la parte inferior, derecho e izquierdo de 2.5 cm. El margen máximo es de 4 cm. en el superior e izquierda; 3 cm. en el derecho e inferior.
- Deben ser impresas o mecanografiados, salvo en los casos de símbolos, caracteres gráficos y fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse cuando fuere necesario.
- Todo debe ser en color negro e indeleble.
- El interlineado o espacio entre líneas debe ser de 1.5 o doble espacio.
- Debe enumerar al margen izquierdo los renglones de cada hoja, por lo menos de 5 en 5 líneas.
- El tipo de letra sugerida es Arial 12, toda vez que los caracteres en mayúsculas no deben ser inferiores a 0.21 cm. de alto.
- NO pueden contener dibujos, las gráficas son consideradas como dibujos.
- SÍ pueden contener formulas, ecuaciones químicas, matemáticas, instrucciones de programas de computación y cuadros.
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ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO "DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN".
Título de la Invención
El título de la invención, debe denotar por sí mismo la naturaleza de la invención, deberá ser breve, suprimiendo nombres o expresiones de fantasía e indicaciones comerciales o signos distintivos. Dicha denominación, tiene que ser idéntica al encabezado de la descripción. A continuación, mostramos unos ejemplos:
DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN
La descripción de una invención, de acuerdo al artículo 94 fracción IV de la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) deberá:
- Ser suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un técnico en la materia.
- Contener el mejor método conocido por el solicitante para que pueda llevarse a la práctica.
- Contener la información suficiente para que pueda sustentarse la aplicación industrial de la invención.
- Se debe tener presente que la descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones, por lo cual deberá existir relación entre el contenido de la descripción y la amplitud de las reivindicaciones.
CAMPO TÉCNICO Especificar el área del conocimiento al cual pertenece o aquel en el que se desempeña u opera la invención. Art.28-II RLPI
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OBJETO DE LA INVENCIÓN:
Señalar la aplicación del invento y su función al momento de emplearlo | 
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ANTECEDENTES:
Se harán notar las diferencias de la invención que se presenta con las invenciones divulgadas. | 
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PROBLEMA TÉCNICO:
Destacar de la operación de la tecnología conocida, los problemas a los cuales se dirigen y puntualizar aquel problema que presentan para el cual la invención propuesta es presentada
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BREVE DESCRIPCIÓN DEL INVENTO:
Indicar como la invención propuesta es capaz de resolver el problema establecido, es decir, aquel que no es previsto (resuelto) por las invenciones conocidas. 28-IV RLPI.
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BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS FIGURAS:
Mencionar las vistas de las figuras que se muestran en el anexo de las mismas.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA INVENCIÓN: Describir:
- Todos los elementos que componen la invención.
- Las características de cada uno de ellos.
- El acoplamiento entre dichos elementos.
- El funcionamiento de todos ellos.
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MEJOR MANERA PARA REALIZAR LA INVENCIÓN:
- Indicar la forma en que la invención puede ser explotada en la industria. (FUNCIONAMIENTO).
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REQUISITOS DE LA DESCRIPCIÓN DEL
MODELO DE UTILIDAD
La descripción del Modelo de Utilidad tiene los mismos requisitos que la descripción de la Patente.
A continuación, presentamos un ejemplo de la Descripción:
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REIVINDICACIONES ("Elemento mas importante en la descripción de tu invención") Requisitos de las Reivindicaciones para las Patentes
Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.
Las reivindicaciones deberán delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior.
De acuerdo al artículo 29 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas: |

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1.- El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención.
2.- Cuando se presentan varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.
3.- No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.
4.- Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención.
5.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.
6.- La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal.
Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas.
Recomendaciones para la redacción de las reivindicaciones - Las palabras utilizadas deben ser las que normalmente se emplean en el área técnica de la invención.
- No debe haber inconsistencias entre las reivindicaciones y la descripción; La descripción debe servir para interpretar las reivindicaciones.
- No se permiten términos imprecisos del tipo "aproximadamente", "alrededor de", pues estos términos no permiten una comparación con el estado de la técnica.
- Tampoco se admiten términos relativos del tipo "mayor", "delgado", "fuerte", porque no tienen significado preciso, se deben sustituir por valores o términos precisos.
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RESUMEN
Requisitos del resumen de la invención
El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico, deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica.
Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante dibujo podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis; deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.
Por ejemplo:
- Si la invención consiste en la modificación de algún producto o proceso, el resumen deberá referirse sobre el contenido técnico de dicha modificación
- Si se trata de una máquina o aparato, el resumen contendrá su estructura u organización y operación.
- Tampoco se admiten términos relativos del tipo "mayor", "delgado", "fuerte", porque no tienen significado preciso, se deben sustituir por valores o términos precisos.
- Si se trata de un artículo, el resumen contendrá su proceso de manufactura.
- Si es un compuesto químico, el resumen contendrá su metodología de identificación y preparación.
- Si es un proceso, el resumen contendrá sus etapas.
- Si es un proceso químico, se establecerá el tipo de reacción, reactivos y condiciones de proceso.
Reglas para formular el resumen según en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

| 1.- Deberá comprender:
- Una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones y dibujos. La síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la invención, y
- En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reivindicaciones, caracterice mejor la invención;
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2.- Deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión preferentemente, no deberá ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas;
3.- No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, ni sobre su supuesta aplicación, y
4.- Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis.
5.- El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.
DIBUJOS Y FIGURAS DE LA INVENCIÓN
Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones. Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención. Los dibujos deberán estar explicados en la descripción, tienen que ser esquemáticos, libres de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención.
Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas:
Si la solicitud de patente o Modelo de Utilidad no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el IMPI requerirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, o en un plazo adicional de 2 meses más. En caso de no cumplir, se tendrá por abandonada la solicitud.
Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud y los mismos se requirieran para la comprensión de la invención, el IMPI pedirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses. De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos
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IMPORTANTE! Los dibujos y las figuras no deben contener texto. |
CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE MATERIAL BIOLÓGICO
En los siguientes casos, usted deberá complementar la solicitud de patente con la constancia de depósito de material biológico ante una institución reconocida por el Instituto, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Ley de la Propiedad Industrial:
- Cuando se reivindique un microorganismo.
- Cuando el material biológico al que se refiere la solicitud de patente no se encuentre disponible al público.
- Cuando la descripción realizada del material biológico sea insuficiente para que un técnico en la materia pueda reproducirlo.
En caso de no presentar dicha constancia con su solicitud de patente, deberá presentarla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que presentó su solicitud. Es importante aclarar que se reconocerá como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que el solicitante exhiba la constancia de depósito de material biológico ante el IMPI. Cuando el solicitante no exhiba la constancia dentro del plazo señalado, se tendrá por abandonada la solicitud.
El IMPI reconocerá a las instituciones que tengan el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, así como a las instituciones nacionales. Deberá solicitar la lista de Instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para el depósito de material biológico.
FUENTES DE INFORMACIÓN E IMÁGENES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTE MANUAL DE USUARIO
IMÁGENES DE MANUAL:
CONTACTO:
Mtro. Gylmar Mariel Cárdenas
Secretario de Vinculación Social Universitaria UASLP
gylmar.mariel@uaslp.mx
Ing. Álvaro David Jonguitud Delgado
Jefe de la Oficina de Transferencia de Conocimiento UASLP
david.jonguitud@uaslp.mx
ÁREA ADMINISTRATIVA
L.E.A Carolina Alonso Lavalle
carolina.lavalle@uaslp.mx
ÁREA JURIDICO-LEGAL
Lic. Alexis Martin Vázquez Martínez
alexis.vazquez@uaslp.mx
Lic. Rafael de Jesús Olacio Godínez
rafael.olacio@uaslp.mx