La nueva: LEY QUE ESTABLECE EL DEPÓSITO LEGAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en su artículo 3 dice:
ARTÍCULO 3°. Se dará cumplimiento con el depósito legal, con la entrega de cuando menos dos ejemplares de cada edición o producción de materiales de interés general, divulgación publica y contenido social, cultural, artístico, científico y tecnológico a la Colección de Bibliografía Potosina del Centro de Documentación Histórica Lic. Rafael Montejano y Aguiñga de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que para tales fines y efectos, se establece como depositaria legal.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA “LIC. RAFAEL MONTEJANO Y AGUIÑAGA” DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ