NORMATIVA

La nueva: LEY QUE ESTABLECE EL DEPÓSITO LEGAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en su artículo 3 dice:

 

ARTÍCULO 3°. Se dará cumplimiento con el depósito legal, con la entrega de cuando menos dos ejemplares de cada edición o producción de materiales de interés general, divulgación publica y contenido social, cultural, artístico, científico y tecnológico a la Colección de Bibliografía Potosina del Centro de Documentación Histórica Lic. Rafael Montejano y Aguiñga de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que para tales fines y efectos, se establece como depositaria legal.