De acuerdo al Estatuto Orgánico de la UASLP en el Capitulo II, Artículo 35.
Del Gobierno de la Universidad, la institución tendrá las siguientes autoridades:
Junta Suprema de Gobierno
De acuerdo al Estatuto Orgánico de la UASLP, en la Sección Primera, artículos 36, 37, 38 y 39:
La Junta Suprema de Gobierno es el organismo de autoridad máxima y decisiva para resolver situaciones extraordinarias que se presentaren en la UASLP y deberá intervenir a petición del rector o de una mayoría integrada por las dos terceras partes del Consejo Directivo Universitario.
Estará integrada por cinco personas, designadas por el Consejo Directivo Universitario, que tendrán los mismos requisitos que señala el artículo 64 y que serán relevados uno cada dos años en marzo de los años de terminación impar, en el orden en que se sustituya al más antiguo. La designación que se hiciera para cubrir una vacante de las removibles será para concluir el periodo del integrante sustituido.
Miembros de la Junta Suprema de Gobierno:
Honorable Consejo Directivo Universitario
Artículo 40.- Es el órgano supremo de autonomía y autoridad para el gobierno ordinario de la Universidad. Tiene como atribución dictar todas las normas y disposiciones encaminadas a organizar y definir el régimen de la institución y la consecución de sus fines.
Rectoría
Artículo 58.-
Secretario General
Artículo 66.- El secretario general de la Universidad será designado y removido por el rector, y colaborará con él en los asuntos de carácter administrativo, académico y de gobierno de la Universidad.
(Tomado textualmente del Estatuto Orgánico de la Universidad, vigente al 2015)
Directores de las entidades académicas
Artículo 85.-