Funciones y atribuciones

Funciones:
De acuerdo con el artículo 36, el rector será el responsable de la universidad y su representante legal. El periodo ordinario de su encargo será de cuatro años y podrá ser reelecto para otro periodo igual por una sola vez, y sin perjuicio de que hubiere desempeñado el cargo con otro carácter. Será nombrado por el Consejo Directivo Universitario (CDU) en votación secreta durante abril del año correspondiente, en sesión extraordinaria con quórum de las dos terceras partes del CDU y una votación de cuando menos la mitad más uno de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría requerida, se efectuará una nueva votación. Estos mismos requisitos se seguirán para elegir rector interino o substituto. 

En el artículo 40, se señalan como atribuciones del rector: 

  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo Universitario y ejecutar o hacer cumplir los acuerdos que éste tomare. 
  • Designar y remover al personal administrativo.
  • Proveer a los nombramientos, promociones y las vacantes del personal académico de acuerdo con las bases y procedimientos que aprobara el CDU.
  • Conceder licencias sin goce de sueldo a los trabajadores universitarios por un plazo no mayor de tres meses y por una sola vez al año.
  • Aplicar a los miembros de la UASLP las sanciones de su competencia.
  • Proponer al CDU el calendario lectivo; acordar la suspensión extraordinaria de labores, cuidando que sea sólo en casos excepcionales por razones serias y suficientes.
  • Rendir ante el CDU en sesión extraordinaria, en abril, un informe anual de su labor, en los términos del Capítulo IV de este título. Expedir con fe del secretario general, los títulos de grados universitarios otorgados por el CDU, así como diplomas por estudios realizados.
  • Formular el plan de arbitrios y el presupuesto anual para aprobación del CDU.
  • Los demás que señale este estatuto, sus reglamentos y los acuerdos del CDU.