Se considera información reservada:
I. Aquella información que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas por la ley y que revele, perjudique o lesione los intereses generales o particulares, por cuanto quien acceda a ella de manera previa, pudiera obtener un beneficio indebido e ilegítimo;
II. La generada por la realización de un trámite administrativo, que por el estado procedimental que guarda, se requiere mantener en reserva hasta la finalización del mismo;
III. La referida a la Universidad, funcionarios y empleados que laboren o hayan laborado en áreas estratégicas como servicios de información, cuyo conocimiento general pudiera poner en peligro la integridad física de alguna persona, con excepción de la información relativa a la remuneración de dichos servidores públicos.
IV. Los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no se haya dictado la resolución definitiva.
V. Los expedientes o procedimientos en trámite ante el H. Consejo Directivo Universitario, los consejos técnicos consultivos, el Departamento Jurídico y la oficina del Abogado General y la Unidad; lo anterior en forma enunciativa.
VI. Los datos y documentos que integran los expedientes de los juicios y procedimientos en trámite ante una autoridad jurisdiccional en que la Universidad sea parte o tercero perjudicado.
VII. El contenido, desarrollo y conclusión de las investigaciones científicas que se realizan por la institución o en aquellas en que la Universidad colabore antes de su finalización.
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones, dictámenes o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo, de los diversos cuerpos colegiados universitarios.
IX. La que por disposición expresa de un ordenamiento legal o contractual, sea considerada como tal.