. La Universidad contará con un Comité de Información Pública, el cual estará integrado por:
I. El Secretario General de la Universidad, quien presidirá el comité;
II. Dos directores de entidades académicas designados por el Rector, uno de los cuales será el Secretario Técnico.
III. El Secretario Académico
IV. El jefe de la División de Finanzas
V. El jefe de la División de Informática y Planeación
VI. El Contralor General
VII. El Jefe de la Unidad.
VIII. El Jefe del Departamento Jurídico
IX. El Jefe del Archivo General
X. Los miembros de la comunidad universitaria cuya participación en el Comité pueda resultar valiosa, a juicio de los anteriores, sin que puedan exceder de dos los miembros invitados.
El Comité podrá integrar a los especialistas en materia de derecho constitucional, garantías individuales, derechos humanos, amparo y a los que considere necesarios para asesorarlo y apoyarlo en sus funciones.