Con base en el Art. 16 y el Art. 32, fracciones II y XIV, es atribución del H. Consejo Directivo Universitario, conocer de este proyecto y sancionar su eventual aprobación. La participación del C.D.U. no sólo es importante en términos de la normatividad institucional, sino que además con ello se garantiza su institucionalidad al interior de la comunidad universitaria.