UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
INSTITUTO DE METALURGIA
REGLAMENTO INTERNO
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SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., ENERO DE 1996.
C O N T E N I D O
PAGINA
CAPITULO I
-DE LOS FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS.....................................................................................3
CAPITULO II.
DE LA ESTRUCTURA..................................................................................................................4
SECCIÓN PRIMERA : DE SU INTEGRACIÓN Y GOBIERNO........................................................4
SECCIÓN SEGUNDA: DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO...................................................4
SECCIÓN TERCERA: DEL DIRECTOR......................................................................................5
SECCIÓN CUARTA: DEL SECRETARIO...................................................................................5
SECCIÓN QUINTA: DEL ADMINISTRADOR.............................................................................5
SECCIÓN SEXTA: DE LOS JEFES DE ÁREA.......................................................................6
SECCIÓN SÉPTIMA: DEL COORDINADOR DE LABORATORIOS COMUNES..............................6
SECCIÓN OCTAVA: DE LOS SERVICIOS ANEXOS..................................................................6
CAPITULO III.
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL............................................................7
SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO...................7
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR.......................................................7
SECCIÓN TERCERA: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO, DE LOS JEFES DE
ÁREA, COORDINADOR DE LABORATORIOS COMUNES
Y ADMINISTRADOR...........................................................................7
SECCIÓN CUARTA: DE LAS FUNCIONES DEL LOS PROFESORES INVESTIGADORES.............8
T R A N S I T O R I O S................................................................................................................8
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO PRIMERO: El Instituto de Metalurgia es una entidad académica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí que tiene como objetivos el de realizar investigación en las diferentes ramas de la Metalurgia, el apoyar y participar en los programas de docencia y la extensión universitaria, en particular a los sectores productivos a través de cursos, conferencias y servicios técnicos.
ARTÍCULO SEGUNDO: La existencia y funciones del Instituto emanan del Estatuto Orgánico de la Universidad en vigor y en este contexto, como parte de la Universidad, el Instituto de Metalurgia goza de libertad de investigación y de libre examen y discusión de ideas, de acuerdo a sus propias directrices y lineamientos.
ARTÍCULO TERCERO: El Instituto cumplirá sus objetivos a través del personal adscrito al mismo, estructurado y organizado en la forma que prevé este Reglamento y con el uso de las instalaciones y el equipo que posee.
Con el mismo propósito, el Instituto a través de los canales previstos en el presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en las normas generales de la Universidad, gestionará apoyos económicos a la propia Universidad, de instituciones oficiales y privadas, asimismo, promoverá convenios académicos y de servicios, ya sea dentro de la misma Universidad o con otras instituciones educativas.
ARTÍCULO CUARTO: El Instituto deberá tener y mantener actualizado un Manual de Organización que precisará las funciones de cada uno de los puestos administrativos y/o académicos que se estipulan en este reglamento. De igual manera contará con un Manual de Procedimientos que precisará con detalle todos aquellos procedimientos necesarios para dar cumplimiento al presente Reglamento. En virtud de lo anterior, el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos forman parte de este Reglamento.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA
SECCIÓN PRIMERA
DE SU INTEGRACIÓN Y GOBIERNO
ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto estará integrado por sus autoridades, personal académico y personal administrativo. El personal académico tendrá las funciones y responsabilidades que le marca el Reglamento de Personal Académico y este Reglamento, según el nombramiento y nivel que tenga. Asimismo, el Personal Administrativo tendrá las obligaciones y responsabilidades que le marca este Reglamento y el suyo propio.
ARTICULO SEXTO.- El gobierno del Instituto será ejercido por el Rector a través del Director, quien se apoyará en el Consejo Técnico Consultivo, el Secretario Académico, los Jefes de Área y el Administrador
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
ARTICULO SÉPTIMO.- El Consejo Técnico Consultivo es el órgano de consulta, asesoría y dictamen en lo académico y representará a la comunidad de los investigadores y técnicos que conforman el Instituto.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por el Director y cuatro investigadores, de los cuales, al menos uno provendrá de cada una de las áreas académicas. Los requisitos para ser consejero serán los que se estipulan en la Sección Sexta del Capítulo II y el Artículo 19 del Estatuto Orgánico de la Universidad. El Secretario Académico fungirá como Secretario de Actas del Consejo.
ARTÍCULO NOVENO: Los Jefes de Área de cada una de las áreas académicas podrán asistir a las reuniones del Consejo Técnico pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO: El Consejo Técnico Consultivo sesionará cuando menos cada mes y todas las ocasiones extraordinarias que sea convocado, debiéndose informar previamente los asuntos a tratar.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Las sesiones del Consejo serán convocadas y presididas por el Director. Las resoluciones se tomarán por mayoría, teniendo el voto del Director, el carácter de calidad. Si el Director se negase a convocar, la mayoría de los consejeros podrá hacerlo en los términos del Art. 10 de este Reglamento
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Las sesiones del Consejo serán válidas cuando asistan 3 de los cuatro miembros electos, propietarios o suplentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Director del Instituto de Metalurgia velará por la integración completa del Consejo Técnico y llamará la atención a los Consejeros que faltaren a las sesiones a las que sean convocados.
SECCIÓN TERCERA
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Director es el representante del Rector con autoridad administrativa y académica en el Instituto y responsable de la planeación, supervisión y control de trabajos, investigaciones y actividades del mismo, para la consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Para ser Director, se requiere cumplir con los requisitos que marca el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el Artículo 46.
SECCIÓN CUARTA
DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En el Instituto habrá un Secretario Académico nombrado por el Rector a propuesta del Director, y que dependerá directamente de éste.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para ser Secretario Académico se requieren los mismos requisitos que para ser Director .
SECCIÓN QUINTA
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Instituto tendrá un administrador que será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá directamente de éste. El Administrador será responsable de la administración de los recursos financieros del Instituto, sus bienes muebles e inmuebles y tendrá bajo su responsabilidad al personal administrativo
SECCIÓN SEXTA
DE LOS JEFES DE ÁREA.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El personal académico del Instituto estará organizado por áreas académicas según su especialidad..
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cada área académica estará bajo la responsabilidad de un Jefe de Área.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Jefes de Área serán nombrados y removidos por el Rector a propuesta del Director,
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Jefaturas de Área del Instituto de Metalurgia constituyen una instancia de organización para cumplimiento de su finalidad y por lo tanto su personal integrante deberá sesionar ordinariamente cuando menos dos veces al año.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL COORDINADOR DE LABORATORIOS COMUNES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- En el Instituto de Metalurgia habrá un Coordinador de los laboratorios que por su naturaleza se consideran comunes a las diferentes áreas académicas quien será nombrado por el Rector a propuesta del Director.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS SERVICIOS ANEXOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Instituto contará con un acervo bibliográfico en una Biblioteca que quedará a disposición del personal académico y el alumnado, y extenderá su servicio al público en general, según las características operativas que establezca el sistema de Bibliotecas de la Universidad de común acuerdo con el Secretario Académico.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El uso de las instalaciones y demás equipo del Instituto con que cuenta la Biblioteca se determinará de manera coordinada entre el Bibliotecario y el Secretario Académico del Instituto.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.-
I.- Las que señala el Artículo 54, Fracciones I a V del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
II.- Se constituirá en un órgano de consulta, respecto a la contratación de personal académico.
III.- El Consejo Técnico podrá solicitar al Director informes de la aplicación de los recursos financieros del Instituto
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.-
I:- Las que se señalan en el Artículo 49, Fracción I a VIII del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
II.- Las que le señala el Manual de Organización.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADÉMICO, JEFES DE ÁREA COORDINADOR DE LABORATORIOS COMUNES Y ADMINISTRADOR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.
I.- Las funciones del Secretario Académico, Jefes de Área, Coordinador de Laboratorios Comunes y Administrador son las que se estipulan en el Manual de Organización para cada uno de estos puestos.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.
I.- Las funciones de los profesores-investigadores son las que marca el Estatuo Orgánico de la Universidad y el Reglamento del Personal Académico de la Universidad según su nivel.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo Universitario.
SEGUNDO.- A la vigencia de este ordenamiento quedan derogadas todas las disposiciones que se le opongan y demás resoluciones que contravengan al presente Reglamento.
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., ENERO DE 1996.