UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO INTERNO
DEL
INSTITUTO DE GEOLOGÍA
San Luis Potosí, S. L. P.
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS………………….……………...…..2
CAPITULO I.
DE LA ESTRUCTURA ……………………………………………………...……3
SECCIÓN PRIMERA. DE SU INTEGRACIÓN……………………...…….3
SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO…......3
SECCIÓN TERCERA. DEL DIRECTOR………………………………...…4
SECCIÓN CUARTA. DEL SECRETARIO……………………………......4
SECCIÓN QUINTA. DE LOS SERVICIOS ANEXOS………………..…5
CAPITULO II.
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL……………..…6
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
CONSULTIVO……………………...................................…………….…..6
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR………...6
SECCIÓN TERCERA. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO……..7
SECCIÓN CUARTA. DE LAS FUNCIONES DE
LOS INVESTIGA-DORES………………………............………………………7
TRANSITORIOS…………………………………………………...……………...8
REGLAMENTO INTERNO
DEL
INSTITUTO DE GEOLOGÍA
TITULO PRIMERO
DE LOS FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º. El Instituto de Geología es una entidad académica o Dependencia Generadora del conocimiento (D.G.C) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que tiene como objetivos la realización de investigaciones en las diferentes ramas de las geociencias, el apoyo a la docencia, la difusión del conocimiento y la extensión universitaria.
ARTÍCULO 2º. La existencia y funciones del Instituto de Geología emanan del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. En este contexto el Instituto de Geología goza de libertad de investigación y el libre examen y discusión de ideas de acuerdo a sus propias directrices y lineamientos.
ARTÍCULO 3º. El Instituto cumplirá sus objetivos a través del personal adscrito al mismo, el cual estará estructurado y organizado en la forma que prevé este Reglamento y con el uso de las instalaciones y equipo que actualmente posee y el que llegare a adquirir en el futuro. Con el mismo propósito, el Instituto sin perjuicio de lo establecido en las normas generales de la Universidad, gestionará apoyos económicos ante instituciones oficiales y privadas; asimismo, promoverá convenios académicos, ya sea dentro de la misma Universidad o con otras instituciones educativas.
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA
SECCIÓN PRIMERA: DE SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 4º: El gobierno del Instituto estará formado por su Director, el Consejo Técnico Consultivo y Secretario Académico.
ARTÍCULO 5º El Instituto estará integrado por sus autoridades, personal de investigación, personal administrativo y de intendencia.
SECCIÓN SEGUNDA: DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 6º. El Director es el representante del Rector con autoridad administrativa y académica en el Instituto. Es además responsable de la planeación, ejecución y control de trabajos, investigaciones y actividades del mismo, a fin de alcanzar sus objetivos.
ARTÍCULO 7º. Para ser Director, se requiere cumplir con los requisitos que marcan los artículos 44, 45 y 46 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 8. El Director tiene, además de las que se indican en el artículo 49 del Estatuto Orgánico, las siguientes responsabilidades:
a). Proponer al Rector el nombramiento del Secretario Académico del Instituto y del personal académico y administrativo.
b). Convocar y presidir las sesiones del H. Consejo Técnico Consultivo del Instituto.
c). Elaborar la propuesta del presupuesto del Instituto, en acuerdo con el jefe de la División de Finanzas de la UASLP.
d). Supervisar la ejecución y evaluación de los proyectos de investigación.
e). Informar al Rector sobre el funcionamiento del Instituto; y a las demás autoridades de la Universidad, cuando el caso lo amerite.
f). Sugerir a la autoridad universitaria correspondiente la adopción de medidas pertinentes que mejoren el desempeño del Instituto.
g). Exponer ante las autoridades Universitarias las propuestas de estancias académicas o de investigación para los profesores-investigadores del Instituto cuando estos sean conducentes.
h). Autorizar las hojas de actividades del personal del Instituto.
i). Las demás que señalen el Estatuto Orgánico, los acuerdos del H. Consejo Directivo Universitario, los acuerdos de la Rectoría, la normativa universitaria, el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos del Instituto.
SECCIÓN TERCERA: DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
ARTÍCULO 9º. El Consejo Técnico Consultivo es el órgano de consulta y asesoría que representa en lo académico, a los investigadores y técnicos que conforman el Instituto.
ARTÍCULO 10º. El Consejo Técnico Consultivo, estará integrado por el Director y el Secretario Académico quienes fungirán como Presidente y Secretario del Consejo Técnico Consultivo y tres Profesores-Investigadores, y sus requisitos serán regidos por la Sección Sexta del Capítulo ll y el Artículo Diecinueve del Estatuto Orgánico de la Universidad.
ARTÍCULO 11º: El Consejo Técnico Consultivo sesionará cuando menos una vez cada mes y en todas las ocasiones extraordinarias que sea convocado, debiendo circularse previamente el orden de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 12º. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando asistan la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría y el Director tendrá el voto de calidad.
SECCIÓN CUARTA: DEL SECRETARIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 13º. En el Instituto habrá un Secretario Académico encargado de la organización y del despacho administrativo, de acuerdo con el Artículo 48 Sección quinta de Estatuto Orgánico. El Secretario Académico será nombrado o removido por el Rector a propuesta del Director, y dependerá directamente de este último; y será auxiliado en esta función por el Administrador del Instituto.
ARTÍCULO 14º. Los requisitos para ser Secretario Académico del Instituto son los siguientes:
a). Tener el grado mínimo preferente, en un área afín a las Líneas de Generación y Aplicación del conocimiento en la unidad académica.
b). Ser persona de honorabilidad reconocida y distinguirse por su entrega al desempeño de la investigación.
c). Ser Profesor-Investigador de T. C. del Instituto, con antigüedad mínima e ininterrumpida en los últimos cinco años.
d). No desempeñar ningún cargo de elección popular, ni ser empleado o funcionario público.
ARTICULO 15º. Son responsabilidades del Secretario Académico del Instituto.
a). Colaborar con el Director y las autoridades del Instituto en la emisión de dictámenes en procesos académicos.
b). Auxiliar al Director en los asuntos académicos del Instituto.
c). Ser el encargado del despacho y de los asuntos de la Dirección, en ausencia del Director menores de 72 horas, consultado con el Rector sobre los asuntos urgentes.
d). Fungir como Secretario del H. Consejo Técnico Consultivo.
e). Avalar y supervisar los cursos y eventos académicos extracurriculares organizados por el Instituto.
f). Las demás que marque la normativa universitaria y las que le confiere el Director, los acuerdos del H. Consejo Técnico Consultivo, así como las señaladas en este Reglamento y en los Manuales de Organización y Procedimientos del Instituto.
g). Coordinar y avalar la interacción académica con las dependencias de la Universidad.
h). Tener bajo responsabilidad la generación de las hojas de actividades de las hojas del Instituto.
i). Tener bajo su responsabilidad al personal administrativo que labora en el Instituto.
j). Supervisar la administración de los bienes del Instituto.
k). Administrar el archivo de las funciones sustantivas del Instituto inherentes a su cargo.
l). Las demás que marque la normativa universitaria y las que le confiera el Director, los acuerdos del H. Consejo Técnico Consultivo, así como las señaladas en este Reglamento y en los Manuales de Organización y Procedimientos del Instituto.
SECCIÓN QUINTA: DE LOS SERVICIOS ANEXOS
ARTÍCULO 16º. La institución contará e incrementará su acervo bibliográfico en una Biblioteca que quedará a disposición del personal académico y extenderá sus servicios al alumnado y público en general, con los requisitos de operación que establezca el Sistema de Bibliotecas.
ARTÍCULO 17º. La Biblioteca del Instituto de Geología, formará parte del Sistema de Bibliotecas Universitario y por ende de la Secretaria Académica. Constituirá asimismo el acervo cultural del Instituto de Geología y parte integral del patrimonio de la Universidad.
ARTÍCULO 18º. El Jefe o Responsable de la Biblioteca, será designado por el Sistema de Bibliotecas y acordará con el Director del Instituto todos los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA: DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
ARTÍCULO 19º. Sus funciones atribuciones y obligaciones, serán las siguientes:
l.- Las que señala el Artículo Cincuenta y Cuatro, Fracciones l a V, del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
ll.- Estudiará y evaluará las propuestas de los proyectos de investigación hechas por los investigadores.
III. Se constituirá en Consejo Editorial, para la revisión y aprobación de los trabajos que vayan a ser publicados en los medios de divulgación del Instituto y de la Universidad. Esta función podrá ser delegada en una comisión editorial que emane del mismo Consejo y se apoye en los arbitrajes externos que se requieran.
IV. Se constituirá en órgano de consulta, respecto a la admisión de personal académico.
SECCIÓN SEGUNDA: DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 20º. Sus funciones serán las siguientes:
I. Las que señala el Artículo Cuarenta y Nueve, Fracción I a VIII del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
II. Establecerá y evaluará conjuntamente con el Consejo Técnico Consultivo del Instituto, los programas de investigación propuestos por los investigadores del mismo.
III. Fomentará la investigación de alto nivel, procurando y promoviendo la solicitud de apoyos de tipo económico, de Recursos Humanos y de equipo, ante las autoridades de la propia Universidad y de otras organizaciones e instituciones extra-universitarias cuando así proceda.
IV. Promoverá una mayor vinculación con los diferentes sectores productivos.
V. Establecerá acciones interdisciplinarias, tanto interna como externamente, promoviendo el establecimiento de convenios con organismo o instituciones afines. Que coadyuven a la optimización de los recursos disponibles y al buen desarrollo de los programas de investigación del Instituto.
VI. Vigilará que los programas de investigación, que realicen los investigadores del Instituto se cumplan en sus objetivos y metas.
VII. Solicitará al personal de investigación del Instituto, informes sobre el trabajo realizado. Dichos informes deberán ser anuales, y extraordinarios cuando así se requiera.
VIII. Impulsará la difusión y publicación de los trabajos que por su importancia merezcan ser hechos del conocimiento de la comunidad científica, así como de los sectores productivos a nivel regional y nacional.
SECCIÓN TERCERA: DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 21º: Sus funciones serán las siguientes:
I. Representará al Director en los casos que el mismo le delegue.
II. Colaborará con el Director en los trámites de los asuntos de su competencia.
III. Tendrá bajo su responsabilidad el personal administrativo que labore en el Instituto de Geología, coordinando sus actividades.
IV. Llevará el archivo y sello oficial del Instituto de Geología.
V. Propondrá al Director toda clase de nombramientos del personal administrativo.
VI. Las demás que marque la legislación universitaria y las que le confiera el Director.
SECCIÓN CUARTA: DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES
ARTÍCULO 21°: Sus funciones serán las siguientes:
I. Las que señalan el Artículo Treinta y Seis, Fracción I a IV del Reglamento del Personal Académico de acuerdo a su categoría.
II. Presentarán y someterán a evaluación ante el Consejo Técnico Consultivo sus proyectos de investigación, indicando los recursos necesarios para su realización, así como la programación respectiva.
III. Se responsabilizarán del cumplimiento satisfactorio de las investigaciones que estén llevando a efecto, ajustándose en la medida de lo posible a la programación aprobada.
IV. Rendirán al Director periódicamente informes de los avances de su investigación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo Universitario.
SEGUNDO: Los casos no previstos, se sujetarán al criterio del Director, con el apoyo del Consejo Técnico Consultivo.