TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTÍCULO l.‐ El presente Reglamento rige las relaciones que establecen y clasifican las categorías y niveles de los profesores, investigadores y técnicos académicos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; sus derechos y obligaciones académicas; las jornadas, actividades y funciones; y fija las bases y procedimientos para su selección, nombramiento, promoción y remoción.
ARTÍCULO 2.‐ El personal académico tiene a su cargo la impartición de la enseñanza universitaria en todos sus niveles, de los planes de estudio y programas aprobados, la realización de la investigación y la difusión de la cultura, de acuerdo al contenido de los planes de estudio y programas aprobados.
ARTÍCULO 3.‐ Las actividades del personal académico se desarrollarán bajo el principio de la plena libertad para la exposición y discusión de ideas, en el marco de sus responsabilidades académicas y administrativas.
TÍTULO SEGUNDO
Del personal académico
CAPÍTULO PRIMERO
De las clasificaciones
ARTÍCULO 4.‐ El carácter del personal académico será el de técnico académico, profesor o investigador.
ARTÍCULO 5.‐ Los profesores o investigadores podrán ser ordinarios, visitantes, extraordinarios o eméritos.
ARTÍCULO 6.‐ Las necesidades institucionales para aplicar los planes y programas propios de las funciones universitarias, determinarán las plazas que deban ser ocupadas, en función de las posibilidades presupuestales.
ARTÍCULO 7.‐ El personal académico tendrá nombramiento provisional o definitivo para la prestación de sus servicios.
La naturaleza definitiva de los nombramientos se justificará por la necesidad permanente de las labores educativas y de investigación o de extensión universitaria.
Los nombramientos provisionales se otorgarán para una determinada y temporal tarea en los programas académicos. En este caso, el contrato podrá ser por obra o tiempo determinado.
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