CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento académico administrativo de las Escuelas Preparatorias Incorporadas a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Artículo 2. El Bachillerato General Universitario es el ciclo de estudios formativo y previo a la licenciatura como lo establece el art. 59 del Estatuto Orgánico y a través del cual la Universidad Autónoma de San Luis Potosí cumple con el sistema de Educación Media Superior.
Artículo 3. El Bachillerato General Universitario es propedéutico y polivalente porque atiende a una formación básica común a todos los bachilleratos.
Artículo 4. El Bachillerato General Universitario tiene como finalidad educar integralmente a los estudiantes del Nivel Medio Superior, de acuerdo con el Plan y Programas de Estudio aprobados por el H. Consejo Directivo Universitario, que le permiten continuar sus estudios profesionales.
Artículo 5. Se entiende por incorporación: la autorización y el reconocimiento de validez oficial de estudios académicos de nivel medio superior, realizados en instituciones particulares que se sujeten al sistema de educación media superior que ofrece la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Artículo 6. La incorporación es una facultad exclusiva del H. Consejo Directivo Universitario, con fundamento al artículo 63 del Estatuto Orgánico y en todos los casos será a propuesta del señor Rector y se otorgará a las escuelas que cumplan con los estándares de calidad que para tal efecto señale la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
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