CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.‐ El presente Reglamento establece las bases de organización y funcionamiento de la COMISIÓN INSTITUCIONAL, PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ.
ARTÍCULO 2.‐ La Comisión tiene como objeto analizar, proponer, determinar y vigilar la inversión de los recursos financieros, conforme a las disposiciones emanadas de su Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y de la normativa universitaria en general.
Lo anterior, con el propósito de que ésta pueda brindar y cumplir sus objetivos académicos, de docencia, investigación, difusión y vinculación, además de realizar cabal y oportunamente las obligaciones de naturaleza laboral y de seguridad social que tiene con aquellos que le sirven. Así como de toda vinculación que implique obligaciones para la institución por la celebración de convenios o contratos, conforme a las normas internas que rigen a la Universidad.
ARTÍCULO 3.‐ Mediante acuerdos colegiados, la Comisión propondrá las formas de inversión financiera, mediante la selección en la adquisición de valores y documentos de inversión, valorando prudentemente las condiciones de riesgo, tiempo y rendimiento, buscando fortalecer el ahorro interno, la solidez y el sano crecimiento financiero de los fondos de la institución.
ARTÍCULO 4.‐ Las propuestas que la Comisión haga sobre depósitos e inversiones deberán realizarse en Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fiduciarias, Sociedades de Inversión u organismos de naturaleza bursátil, debidamente autorizados y reglamentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del objeto y las facultades de la Comisión
ARTÍCULO 5.‐ Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión puede proponer previo acuerdo con Rector, la constitución de fideicomisos, fondos o depósitos de recursos financieros que formen parte del patrimonio universitario, y que por su naturaleza, requieran ser etiquetados con fines específicos institucionales.
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