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San Luis Potosí, S.L.P., México jueves, 24 de mayo de 2012 Inicio de sesión

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SEP - ANUIES

 

Reglamento sobre los ingresos extraordinarios

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Art. 1o.‐ Son objeto de este Reglamento los ingresos extraordinarios que reciba la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con motivo de las actividades que realice por sí o a través de sus dependencias estatutariamente reconocidas.

Art. 2o.‐ Son ingresos extraordinarios los recursos contingentes o específicos que se reciben adicionales a sus ingresos ordinarios propios y cuya aplicación no ha sido previamente autorizada por las autoridades administrativas para considerarse dentro del Presupuesto que apruebe el H. Consejo Directivo Universitario, y que provengan de:

I.‐ Prestación de Servicios, como los de carácter profesional (médicos, odontológicos, clínicos, asesorías, consultorías, etc.); los técnicos (mantenimiento y construcciones de equipo, uso de laboratorios); los relacionados con aspectos educativos (cursos en opción a tesis, de educación continua, conferencias, seminarios o congresos); y los que se deriven de contratos, convenios o acuerdos.
II.‐ Enajenación y Arrendamiento, como la venta de materiales (publicaciones, libros, apuntes, fotocopias, programas o equipos); y la renta de bienes.
III.‐ Donativos y Aportaciones con o sin fines específicos, como los efectuados por sociedades de alumnos, y exalumnos, organizaciones profesionales, empresas, fundaciones o patronatos; los legados y otros.
IV.‐ Licenciamiento de tecnología y uso de patentes.
V.‐ Cualquier otra causa diferente a las anteriores, como uso de recintos culturales, deportivos e instalaciones universitarias y otros.

Art. 3o.‐ Los ingresos para apoyo a la docencia, investigación o a la difusión de la cultura, amparados mediante convenio específico, que se reciban de dependencias o entidades del sector público o de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, y que tengan como exclusivo objetivo promover, subsidiar o desarrollar estudios, investigaciones, desarrollos tecnológicos, programas específicos de docencia, o cualquier otro similar, tendrán el tratamiento que en particular se señala en este Reglamento.

Art. 4o.‐ Corresponde a la División de Finanzas a través de la función de tesorería, la administración financiera de los recursos y bienes de la Universidad, en los términos contenidos por el Estatuto Orgánico en su Art. 74, así como la administración de los
ingresos extraordinarios, incluidos los de apoyo a la docencia o la investigación a que se refiere el presente reglamento.

Las dependencias de la UASLP deberán concentrar en la División de Finanzas o depositar en las cuentas bancarias autorizadas por ella, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se reciban, todos los ingresos extraordinarios que perciban, anexando toda la documentación que sea pertinente.

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