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San Luis Potosí, S.L.P., México Inicio de sesión

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SEP - ANUIES

 

Decreto número 93 de la LV Legislatura al Congreso del Estado libre y soberano de San Luis Potosí, que declara "1998, Año de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí". (7 de mayo de 1998).

FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado se ha servido dirigirme el siguiente :

DECRETO Núm. 93

La Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente:

Exposición de motivos

PRIMERO.- El 10 de enero del presente año, se conmemoró el 75 aniversario de la Autonomía de la Universidad de San Luis Potosí, que le fue otorgada en 1923 mediante el Decreto No. 106 expedido por la XXVII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a iniciativa del entonces Gobernador Constitucional del Estado Rafael Nieto. Con dicho Decreto, se otorgaba por primera vez en el país, autonomía a una Universidad.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1949, la XXXIX Legislatura del Congreso Constitucional del Estado, a iniciativa del entonces Gobernador Ismael Salas, a través del decreto No. 53, expide la Ley Orgánica del Artículo 100, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Asimismo, en septiembre de 1965, la XLIV Legislatura del Congreso Constitucional del Estado, a iniciativa del entonces Gobernador del Estado Manuel López Dávila, decreta que para honrar a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se declara el día 30 de septiembre de cada año, "Día de la Universidad"

SEGUNDO.- Con los citados Decretos se ha consolidado la autonomía, estructura administrativa y reconocimiento de la sociedad potosina a la Universidad, la cual, a su vez, ha respondido con la preparación académica de miles de profesionistas que han egresado de las aulas universitarias y con reconocimientos nacionales e internacionales a sus profesores e investigadores que se han esforzado por poner en alto el nombre de nuestro Estado y el del "Alma Mater" potosina.

TERCERO.- Es importante reconocer la trascendente tarea que realiza la Universidad Autónoma, para formar en el medio académico a profesionistas cada vez mejor preparados para enfrentar los difíciles retos que el país debe superar, para lograr un desarrollo pleno y equilibrado.

La Universidad pública es el espacio social privilegiado para emprender el proyecto cultural de recuperación de los valores nacionales. Corresponde a la Universidad llevar a cabo la histórica tarea a la que siempre se consagró: la de pensar la realidad; abrir ante la sociedad el vasto horizonte de la universalidad que la nombra, cuestionar toda certeza, diseñar rumbos posibles para el mañana, examinar libremente las ideas, albergar, siempre tolerante, todas las corrientes ideológicas y descubrir, inventar, transformar, revolucionar e impulsar el cambio, siempre en beneficio de los intereses superiores de la sociedad.

CUARTO.- La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con su fecunda vida académica, es una entidad constructora de la vida social, revisora y generadora de las ideas, dueña de su identidad: ha trabajado y trabaja con tenacidad para proyectar un futuro más cierto para la sociedad de la cual forma parte, y por lo que debe responder en el campo intelectual.

Al reconocer el papel preponderante que desempeña la Universidad, y para honrar la celebración de su autonomía, consideramos que es procedente designar el año de 1998, en que se cumple el 75 Aniversario de la Autonomía de la Universidad Potosina, como "1998, Año de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí".

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara "1998, AÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ".

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la leyenda "1998 AÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ", deberá consignarse al calce de toda la correspondencia y documentos oficiales que se generen en los Tres Poderes de Gobierno, así como en los 58 Ayuntamientos que integran el estado de San Luis Potosí, durante el año de 1998.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Diputada Presidente, LETICIA DÍAZ DE LEÓN TORRES.— Diputado Secretario, SANTOS GONZALO GUZMÁN SALINAS.— Diputado Secretario, OSCAR HERNÁNDEZ RAYÓN.— Rúbricas.

Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los seis días de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

LIC. FERNANDO SILVA NIETO

(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

LIC. MARTÍN CELSO ZAVALA MARTÍNEZ

(Rúbrica)