
Nota:
Los Consejos Técnicos Consultivos podrán ajustar este calendario en acuerdo interno y en las vías de facilitar sus actividades académicas.
La reposición de los días de asueto correspondientes a lunes y martes de carnaval se conceden agregándolos al periodo vacacional de invierno los días 31 de diciembre y 2 de enero.
El periodo de no actividad escolar de los alumnos en las entidades académicas no es período vacacional para el personal universitario.
Aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario en sesión ordinaria el 25 de mayo del 2007.