
Capitulo II
Del Gobierno de la Universidad
Artículo 12.- La Universidad tendrá las siguientes autoridades:
I. La Junta Suprema de Gobierno
II. El Consejo Directivo Universitario
III. El Rector
IV. Los Directores de las Facultades, Escuelas y Unidades Académicas Multidisciplinarias.
V. El Secretario General
Sección Segunda
Del Consejo Directivo Universitario
Artículo 16.- El Consejo Directivo es el órgano supremo de autonomía y autoridad para el gobierno ordinario de la Universidad. Tendrá la atribución de dictar todas las normas y disposiciones encaminadas a organizar y definir el régimen de la institución y la consecución de sus fines.
Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado:
I.- Por el rector, que será su Presidente
II.- Por los directores de las facultades, de las escuelas y de las unidades académicas multidisciplinarias (18)
III.- Por un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria.
IV.- Por el presidente de la Federación Universitaria Potosina o de la organización que hiciera sus veces.
V.- Por el secretario general de la Universidad que fungirá como Secretario del Consejo.
VI.- Por el presidente de la Asociación de Padres y Tutores de la Universidad, que tendrá únicamente voz.
(tomado del Estatuto Orgánico de la UASLP, vigente)

Sección Primera:
De la Junta Suprema de Gobierno
Artículo 13.- La Junta Suprema de Gobierno es el organismo de autoridad máxima y decisiva para resolver situaciones extraordinarias que se presentaren en la Universidad y deberá intervenir a petición del rector o de una mayoría integrada por las dos terceras partes del Consejo Directivo.
Artículo 14.- Estará integrada por cinco personas designadas por el Consejo Directivo, que tendrán los mismos requisitos que señala el artículo 37 y que serán relevados uno cada dos años en el mes de marzo de los años de terminación impar, en el orden en que se sustituya al más antiguo. La designación que se hiciera para cubrir una vacante de las removibles, será para concluir el periodo del integrante sustituido.
(tomado del Estatuto Orgánico de la UASLP, vigente