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San Luis Potosí, S.L.P., México domingo, 05 de febrero de 2012 Inicio de sesión

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SEP - ANUIES

 

Sección Primera:

De la Junta Suprema de Gobierno

Artículo 13.- La Junta Suprema de Gobierno es el organismo de autoridad máxima y decisiva para resolver situaciones extraordinarias que se presentaren en la Universidad y deberá intervenir a petición del rector o de una mayoría integrada por las dos terceras partes del Consejo Directivo.

Artículo 14.- Estará integrada por cinco personas designadas por el Consejo Directivo, que tendrán los mismos requisitos que señala el artículo 37 y que serán relevados uno cada dos años en el mes de marzo de los años de terminación impar, en el orden en que se sustituya al más antiguo. La designación que se hiciera para cubrir una vacante de las removibles, será para concluir el periodo del integrante sustituido.

(tomado del Estatuto Orgánico de la UASLP, vigente

Miembros de la H. Junta Suprema de Gobierno de la UASLP

  • Mtra. Mary Elliot Nolan Ramírez.
  • Dr. Jorge Zermeño Ibarra.
  • Lic. Salvador Flores Arganis.
  • C.P. José E. Hernández Garza.
  • Ing. Jaime Valle Méndez