Capitulo II
Del Gobierno de la Universidad
Artículo 12.- La Universidad tendrá las siguientes autoridades:
I. La Junta Suprema de Gobierno
II. El Consejo Directivo Universitario
III. El Rector
IV. Los Directores de las Facultades, Escuelas y Unidades Académicas Multidisciplinarias.
V. El Secretario General
Sección Segunda
Del Consejo Directivo Universitario
Artículo 16.- El Consejo Directivo es el órgano supremo de autonomía y autoridad para el gobierno ordinario de la Universidad. Tendrá la atribución de dictar todas las normas y disposiciones encaminadas a organizar y definir el régimen de la institución y la consecución de sus fines.
Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado:
I.- Por el rector, que será su Presidente
II.- Por los directores de las facultades, de las escuelas y de las unidades académicas multidisciplinarias (18)
III.- Por un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria.
IV.- Por el presidente de la Federación Universitaria Potosina o de la organización que hiciera sus veces.
V.- Por el secretario general de la Universidad que fungirá como Secretario del Consejo.
VI.- Por el presidente de la Asociación de Padres y Tutores de la Universidad, que tendrá únicamente voz.
(tomado del Estatuto Orgánico de la UASLP, vigente)
Acuerdos del HCDU
http://www.uaslp.mx/Spanish/Institucional/normativa/CDU/Paginas/default.aspx
Directorio
Consejo Directivo Universitario 2011-2013