La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar la información pública de oficio generada y en posesión de la Universidad, que deberá ser difundida y actualizada periódicamente por las entidades académicas y dependencias administrativas correspondientes;
II. Recibir, dar trámite y emitir respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Remitir al Comité las solicitudes que contengan información que no haya sido clasificada y que pudiera ser de carácter reservado o confidencial;
IV. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información pública en posesión de la Universidad y en caso de no ser esta la entidad competente para proporcionar la información solicitada, orientará preferentemente sobre la dependencia federal, estatal o municipal y/o sujeto obligado responsable de generar la información peticionada;
V. Realizar los trámites internos que sean necesarios para localizar y, en caso de ser procedente para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;
VI. Establecer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VII. Capacitar al personal de la Unidad para recibir y gestionar las solicitudes de acceso a la información, así como a los que intervengan en la entrega, administración y control de la información pública universitaria;
VIII. Informar al Comité sobre la negativa de entrega de información por parte de algún funcionario o personal de la Universidad;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
X. Proponer, conjuntamente con las áreas relacionadas, la política institucional en materia archivística de esta Casa de Estudios;
XI. Aquellas que contribuyan a cumplir los objetivos para los que fue creada la Unidad, y