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San Luis Potosí, S.L.P., México jueves, 24 de mayo de 2012 Inicio de sesión

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SEP - ANUIES

 

TÍTULO TERCERO

DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA UNIDAD

Artículo 34. La Unidad será el vínculo entre la Universidad y el solicitante y es la responsable de la recepción, trámite y respuesta de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a cualquiera de las entidades y dependencias de la Universidad.

Artículo 35. La Unidad estará a cargo de un Director, que será nombrado y removido por el Rector.

Artículo 36.- La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Determinar la información pública de oficio generada y en posesión de la Universidad, que deberá ser difundida y actualizada periódicamente por las entidades académicas y dependencias administrativas correspondientes;

II. Recibir, dar trámite y emitir respuesta a las solicitudes de acceso a la información;

III. Remitir al Comité las solicitudes que contengan información que no haya sido clasificada y que pudiera ser de carácter reservado o confidencial;

IV. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información pública en posesión de la Universidad y en caso de no ser esta la entidad competente para proporcionar la información solicitada, orientará preferentemente sobre la dependencia federal, estatal o municipal y/o sujeto obligado responsable de generar la información peticionada;

V. Realizar los trámites internos que sean necesarios para localizar y, en caso de ser procedente para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;

VI. Establecer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VII. Capacitar al personal de la Unidad para recibir y gestionar las solicitudes de acceso a la información, así como a los que intervengan en la entrega, administración y control de la información pública universitaria;

VIII. Informar al Comité sobre la negativa de entrega de información por parte de algún funcionario o personal de la Universidad;

IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;

X. Proponer, conjuntamente con las áreas relacionadas, la política institucional en materia archivística de esta Casa de Estudios;

XI. Aquellas que contribuyan a cumplir los objetivos para los que fue creada la Unidad, y

XII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la Universidad y los particulares, las previstas en la ley, la normativa universitaria y los acuerdos generales del H. Consejo Directivo Universitario.

Artículo 37. Para efectos de control, la Unidad llevará un registro de todas las solicitudes de información que haya recibido y rendirá un informe trimestral, o cuando se le requiera, el cual deberá contener por lo menos:

I. Cantidad de solicitudes formuladas a la Universidad, distinguiendo entre ellas las recibidas vía personal y correo electrónico.

II. Total de respuestas y el sentido de las mismas.

III. Descripción de las actividades que ha llevado a cabo la Unidad para el cumplimiento de las atribuciones que le marca este reglamento y la ley.