TÍTULO XI
DEL LABORATORIO DE MECÁNICA DE SUELOS Y MATERIALES
Artículo 77.- El Jefe del Laboratorio de Mecánica de Suelos y Materiales será el responsable de realizar las prácticas de las materias que así lo requieran, así como también efectuar las pruebas y análisis que los diferentes sectores de la comunidad le soliciten, de acuerdo al Manual de Procedimientos. Será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá del Coordinador de la carrera de Ingeniería Civil.
Artículo 78.- Los requisitos para ser Jefe del Laboratorio de Mecánica de Suelos y Materiales son:
I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II. Tener título de Ingeniero Civil.
III. Haberse distinguido por el cumplimiento de sus actividades profesionales.
IV. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la institución.
Artículo 79.- El Jefe del Laboratorio deberá gestionar ante el Secretario Administrativo de la Unidad el equipo y materiales necesarios para el buen desempeño de sus funciones.