TÍTULO XVI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE INTENDENCIA
Artículo 115.- El personal administrativo y de intendencia de la Unidad se sujetará a las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Contrato Colectivo de Trabajo, el presente Reglamento y las que se refieran a la naturaleza de sus actividades que establece el Manual de Organización de la Unidad.
Artículo 116.- Las jornadas de trabajo se establecerán conforme a la reglamentación vigente y a las necesidades de la Unidad.
Artículo 117.- Los derechos y obligaciones del personal administrativo y de intendencia se regirán por la Normativa Universitaria vigente.