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SEP - ANUIES

 

 TÍTULO VII

DEL CENTRO DE CÓMPUTO

Artículo 65.- El Jefe del Centro de Cómputo será el responsable de realizar todas las actividades y procedimientos necesarios para la planeación, implementación y operación del sistema de computación universitario. Será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá del Secretario General.

Artículo 66.- Los requisitos para ser Jefe del Centro de Cómputo son:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II. Tener título a nivel licenciatura de una carrera en Informática u otra afín.
III. Haberse distinguido por el cumplimiento de sus actividades profesionales.
IV. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la institución.

Artículo 67.- Las funciones del Jefe del Centro de Cómputo serán las siguientes:

I. Diseñar y establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para la operación del sistema de información universitario.
II. Apoyar a los diferentes departamentos y dependencias de la Unidad en sus necesidades de generación de información y capacitación para la utilización del sistema.
III. Establecer y operar un programa de mantenimiento preventivo de los equipos de cómputo del Centro.
IV. Establecer contacto con otras instituciones, tanto universitarias como externas, para efectos de intercambio de información, actualización y acciones que permitan el funcionamiento del sistema de información, con la autorización escrita del Director.
V. Gestionar los apoyos económicos y materiales necesarios ante las instancias correspondientes para el cumplimiento de sus actividades.
VI. Cumplir y hacer cumplir las normas respectivas del Centro de Cómputo por parte del personal docente y del alumnado tendiente al buen uso de los equipos y accesorios.
VII. Programar semestralmente, junto con las Secretarías General y Escolar  los horarios de operación y servicio del Centro.
VIII. Las demás que señale el Manual de Procedimientos.