TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.‐ El presente reglamento es de orden general y de interés para la comunidad universitaria. Las actividades y programas relacionados con la prevención, seguridad y protección civil, así como el resguardo patrimonial de la institución, son de carácter obligatorio para sus alumnos, autoridades, funcionarios, personal de confianza, docente y administrativo de la misma.
ARTÍCULO 2.‐ El reglamento tiene por objeto establecer:
I. Las normas y principios básicos conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de prevención, seguridad y protección civil.
II. Las bases para el funcionamiento de las dependencias encargadas de diseñar y aplicar las políticas necesarias para la prevención de contingencias.
III. Las acciones, proyectos y programas a corto, mediano y largo plazo, que permitan su seguimiento y evaluación constante, así como su eventual rectificación. En todo caso se dará prioridad a su implementación en las zonas que requieren mayor atención.
IV. Las bases para la prevención de cualquier siniestro.
V. La promoción en materia de seguridad y prevención en la comunidad universitaria, la participación activa de la misma en la elaboración y ejecución de estos programas, contribuyendo con sus acciones a alcanzar los objetivos y prioridades.
VI. La cultura de la autoprotección en la comunidad universitaria, ante la posibilidad de resultar afectado por hechos o actos que puedan causar daño en su integridad física o patrimonial y que afecten su vida cotidiana.
ARTÍCULO 3.‐ La aplicación de medidas y acciones por parte de la Universidad en materia de prevención, seguridad y protección civil, propiciará acuerdos y estrategias con las instancias federales, estatales y municipales de seguridad pública, en el ámbito de su competencia. Igualmente se establecerán vínculos con los sectores público, privado y la sociedad en general, para el estricto cumplimiento de lo previsto en este reglamento.
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