Exposición de Motivos
La relación laboral entre la Universidad y su personal se rige por lo dispuesto en el artículo 3º fracción VII y 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los acuerdos del H. Consejo Directivo Universitario, por las disposiciones del Rector, así como por las condiciones gremiales de trabajo suscritas con los sindicatos titulares de los contratos colectivos del personal académico y administrativo, en cuanto éstas resulten aplicables, de tal modo que concuerde con la autonomía, la libertad de cátedra, la investigación y los fines propios de la Universidad.
El 08 de Abril de 2011, en respuesta a las reformas hechas a los artículos 75, 115 fracción IV, 116, 122 fracción V de la Base Primera, 123 apartado A y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2009; así como a los artículos 57 fracción X, 80 fracción VII, 92 segundo párrafo, 114 y 133 de la Constitución Política del Estado, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 06 de noviembre de 2010, así como lo señalado en los artículos 77 y 79 del Estatuto Orgánico, el H. Consejo Directivo Universitario aprobó el Reglamento que Fija las Normas Aplicables en Materia de Remuneraciones al Personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en concordancia con las anteriores reformas citadas y en cumplimiento de los principios emanados de las mismas, en consonancia con la garantía constitucional de crear sus propias normas, facultad que disfruta la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Para establecer una reglamentación propia que garantice la racionalidad en las remuneraciones que perciba su personal acorde con la actividad y práctica cotidianas surgen conceptos cuya necesidad de recogerse han puesto de manifiesto la naturaleza perfectible de la norma jurídica universitaria que sugieren la conveniencia de dejar sin efecto el actual reglamento.
En tales consideraciones, la Universidad en su constante crecimiento y necesidad de ser congruentes con la normativa federal y estatal en materia de retribuciones, y dentro de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, nuestra institución propone lo siguiente:
Se somete a la aprobación de este Honorable Consejo Directivo Universitario, la propuesta de modificación al Reglamento Que Fija Las Normas Aplicables En Materia de Remuneraciones al Personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, tanto del contenido como el nombre del mismo, proponiéndose el siguiente: Reglamento de Remuneraciones del Personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Sus disposiciones y aplicaciones operativas surtirán efecto a partir del ejercicio del año 2012.
Arq. Manuel Fermín Villar Rubio
Rector
Continuar leyendo: Reglamento completo