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San Luis Potosí, S.L.P., México lunes, 21 de mayo de 2012 Inicio de sesión

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SEP - ANUIES

 

Reglamento de las Normas Aplicables en Materia de Remuneraciones al Personal

Exposición de Motivos

La autonomía de la Universidad, deberá ser protegida y respetada por todas las leyes federales, estatales y municipales y las autoridades del Estado, sin que pueda por ningún concepto impedir o dificultar la organización, libre gobierno, funciones o relaciones de la Universidad, la designación de sus funcionarios o profesores o el desempeño de sus cargos o intentar su separación.

El Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2009, publica las reformas a los artículos 75, 115 fracción IV, 116, 122 fracción V de la Base Primera, 123 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena la reglamentación rigurosa de las percepciones salariales de los servidores públicos en nuestro país comprendiendo a aquellos en los poderes de la Unión, y todos los demás entes públicos federales incluidos los dotados de autonomía constitucional.

A su vez, en concordancia con las anteriores reformas, la Legislatura Estatal reformó la Constitución Política del Estado en sus artículos 57 fracción X, 80 fracción VIII, 92 segundo párrafo, 114 y 133, según el Decreto 368 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 06 de noviembre de 2010. En lo que interesan, las reformas se orientaron a sentar las bases para la determinación y control de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado.

Por su parte, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí es consciente de ser un órgano del Estado, dotado de autonomía para la consecución de sus fines; autonomía de la cual deriva su facultad reglamentaria. Al mismo tiempo, en tanto parte integrante del Estado, se sabe sujeta a los principios constitucionales o decisiones jurídico-fundamentales que rigen la actuación de cualquier órgano Estatal. En este sentido, la Universidad reconoce que toda norma universitaria aprobada por las instancias legisladoras universitarias debe respetar dos límites: observar las normas del orden jurídico nacional y tener plena correspondencia con los fines de la Universidad previstos en la Ley.

En mérito de lo anterior, sabedora del alcance de la reforma a la Constitución Política del Estado ya indicada y en cumplimiento de los principios emanados de la misma, en consonancia con su facultad autonormativa, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí ha hecho un esfuerzo legislativo por establecer un sistema propio de remuneraciones que garantice la racionalidad, uniformidad y transparencia en las remuneraciones que perciba su personal. Por tal razón, se somete ante el Honorable Consejo Directivo Universitario esta propuesta de Reglamento Que Fija Las Normas Aplicables En Materia de Remuneraciones al Personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, para su aprobación.

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