CAPÍTULO I
Del Archivo General de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
De la definición y objetivo
Artículo 1.
El Archivo General es la dependencia encargada de la organización, conservación y difusión del patrimonio documental administrativo de la Universidad, dependiente de la División de Servicios Escolares.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización, conservación, tratamiento y accesibilidad del patrimonio documental de la Universidad, así como garantizar el acceso a la información pública.
Artículo 3. Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Administración documental: todos los actos o hechos que tengan por objeto la creación, adquisición, entrega, recepción, organización, control, distribución, conservación, custodia, resguardo, restauración, transferencia, selección, depuración, eliminación de documentos, así como las actividades enfocadas a regular, coordinar y dinamizar su uso y divulgación;
II. Archivo: se integra con los documentos en cualquier soporte que se presenten, que son producidos y recibidos en el ejercicio de las atribuciones de la Universidad;
III. Archivo de concentración: se integra con documentos, que de forma precautoria, tienen para consulta las entidades y dependencias, y que deben conservarse por razones administrativas, legales, fiscales o contables; este archivo contiene además, los documentos que hayan sido objeto de solicitudes de acceso a la información, o que hayan sido reservados, los cuales se conservarán por dos años más a la conclusión de su vigencia, o su periodo de reserva, respectivamente;
IV. Archivo de trámite: conjunto de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de la función universitaria;
V. Archivo General: Archivo General de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
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