Capítulo único
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden general y tiene por objeto regular la elaboración, publicación y divulgación de La Gaceta "Lex Universitatis".
Artículo 2.- La Gaceta "Lex Universitatis" es el órgano oficial de divulgación de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de carácter permanente, en el que se publican los acuerdos aprobados por la H. Junta Suprema de Gobierno, conforme a las facultades que ésta tiene, según lo establece el Estatuto Orgánico, el H. Consejo Directivo Universitario, y los que dicte y celebre el Rector de interés institucional.
Artículo 3.- Los efectos de la publicación de los actos y ordenamientos estatutarios en la Gaceta "Lex Universitatis" son la publicidad y vigencia legal, en los términos previstos por la normativa universitaria.
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría General de la Universidad, por medio de su titular, la publicación de la Gaceta "Lex Universitatis".
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Secretario: el Secretario General de la Universidad.
b) Departamento de Normativa de la Secretaría General de la Universidad: el encargado de la elaboración, publicación y difusión del órgano oficial "Lex Universitatis".
c) Gaceta "Lex Universitatis": el órgano de difusión oficial de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Artículo 6.- Al Secretario le corresponde, para los efectos de este Reglamento, ordenar la publicación de la Gaceta "Lex Universitatis".
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