1. Son profesores e investigadores eméritos aquellos a quienes la institución honre por haberle servido durante 25 años con gran dedicación y por haber realizado una obra de valía excepcional.
2. El nombramiento de profesor emérito tendrá como fundamento legal lo señalado en los artículos 81, 85 y 87 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
3. Para extender un nombramiento de profesor emérito el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser profesor ordinario titular de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, sea de carrera o asignatura con antigüedad no menor de 25 años o ser profesor jubilado o pensionado.
b) Reunir íntegramente los requisitos señalados en el artículo 88 del Estatuto Orgánico.
c) Haber cumplido estrictamente sus obligaciones en la cátedra y las que le hubieren sido señaladas en la facultad, escuela, unidad académica multidisciplinaria (3) o instituto al cual pertenece.
d) Haberse entregado generosamente al quehacer universitario, comportándose como maestro dentro y fuera de la cátedra.
e) Ser de reconocida honestidad y tener una calidad moral ejemplar.
f) En su actividad académica haber tenido siempre un elevado nivel académico, impartido cursos de postgrado, investigación, publicaciones o servicios prestados a la institución (1).
NOTA.‐ Originalmente el artículo 3o. decía: “Para extender un nombramiento de profesor emérito el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser profesor ordinario titular de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, sea de carrera o asignatura con antigüedad no menor de 25 años o ser profesor jubilado o pensionado.
b) Reunir íntegramente los requisitos señalados en el artículo 88 del Estatuto Orgánico.
c) Haber cumplido estrictamente sus obligaciones en la cátedra y las que le hubieren sido señaladas en la facultad, escuela o instituto al cual pertenece.
d) Haberse entregado generosamente al quehacer universitario, comportándose como maestro dentro y fuera de la cátedra.
e) Ser de reconocida honestidad y tener una calidad moral ejemplar.
f) En su actividad académica haber tenido siempre un elevado nivel académico, impartido cursos de postgrado, investigación, publicaciones o servicios prestados a la institución (1)”.
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