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SEP - ANUIES

 

Reglamento de becas para el Centro de Idiomas

ARTÍCULO lo.‐ Se entiende por beca la exención en el pago de colegiaturas, que se otorga a las personas que deseen estudiar alguna lengua extranjera en el Centro de Idiomas de la Universidad y reúnan los requisitos que se señalan en el presente Reglamento.
La beca libera del pago de las colegiaturas, debiendo el interesado cubrir la inscripción correspondiente.

ARTÍCULO 2o.‐ La duración de la beca será semestral y podrá ser renovada conforme a lo establecido en el artículo 9o. del presente Reglamento. La beca es personal y en ningún caso podrá ser transferida.

ARTÍCULO 3o.‐ Se otorgarán becas para el Centro de Idiomas Universitario al personal académico, administrativo y de confianza, cónyuges e hijos, de conformidad a lo establecido en los respectivos contratos colectivos de trabajo que regulan las relaciones de la Universidad con su personal.

ARTÍCULO 4o.‐ Se otorgarán becas por acuerdo del señor Rector, a las personas que sean propuestas por instituciones oficiales, educativas o de servicio y que por la naturaleza de las relaciones que sostengan con la Universidad pueda considerarse la reciprocidad institucional.

ARTÍCULO 5o.‐ En igualdad de circunstancias, tendrán derecho preferencial a este tipo de beca, los estudiantes de la Universidad que cumpliendo con los requisitos del presente reglamento la soliciten personalmente o por medio de sus representantes legalmente reconocidos, en este orden: primero los regulares y después los irregulares.

ARTÍCULO 6o.‐ Podrá concederse becas al público en general, cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 8o. y no se haya agotado aún el número de becas que semestralmente se concedan.

ARTÍCULO 7o.‐ Independientemente de las becas que se otorgan al personal académico, administrativo y de confianza, el número de becas que se otorgarán en los demás casos constituirá como máximo un 10% de la inscripción de alumnos con pago íntegro de sus cuotas, obtenida en el semestre inmediato anterior.

ARTÍCULO 8o.‐ Para que las personas que se encuentran consideradas dentro de los supuestos de los artículos 5o. y 6o. puedan obtener una beca, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud por escrito en la Secretaría General.
b) Acreditar su imposibilidad de cubrir el costo de las colegiaturas.
c) Si el solicitante es estudiante de la UASLP deberá acreditar ser alumno y tener buena conducta.

ARTÍCULO 9o.‐ Toda persona que solicite la renovación de la beca deberá de haber obtenido un mínimo de 8.0 de aprovechamiento en el curso del idioma elegido, para lo cual deberá exhibir la constancia de calificaciones expedida por el Centro de Idiomas Universitario.

ARTÍCULO l0o.‐ Son causas de cancelación de la beca:
a) Observar mala conducta en las instalaciones del Centro de Idiomas o de la Universidad en general.
b) No acatar las disposiciones escolares y/o administrativas de las autoridades del Centro de Idiomas o de cualquier otra relacionada con el mismo.
c) No obtener el promedio mínimo requerido para la renovación.

Independientemente de lo anterior, las autoridades universitarias podrán suspender el otorgamiento de becas cuando las condiciones económicas del Centro de Idiomas así lo requieran en los términos del acuerdo del H. Consejo Directivo de fecha 6 de junio de 1977 que ordenó su creación. Se exceptúa de lo anterior, las becas que se otorgan al personal de la Universidad por tratarse de una prestación contractual.

Transitorios

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo Universitario.

SEGUNDO: Los trámites relativos al otorgamiento de cualquiera de las becas a que se refiere el Reglamento, se realizarán ante la Secretaría General de la Universidad en los términos señalados en el mismo.

TERCERO: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por acuerdo del señor Rector de la Universidad.

San Luis Potosí, S.L.P. a 20 de enero de 1992.
“Siempre Autónoma. Por mi patria educaré”.

Aprobado en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario del día 3 de febrero de 1992.