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San Luis Potosí, S.L.P., México Inicio de sesión

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SEP - ANUIES

 

Artículo 11 (antes 100) de la Constitución Política del Estado libre y soberano de San Luis Potosí.

Constitución Política del Estado libre y soberano de San Luis Potosí
Título Segundo
De los principios constitucionales
Capítulo único.

ARTÍCULO 11.- La Universidad de San Luis Potosí, es Autónoma en todo lo que respecta a su régimen interior. Realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura con base en la libertad de cátedra e investigación y en el libre examen y discusión de las ideas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en su ley orgánica. El Estado, en la medida de sus posibilidades presupuestales, la dotará con un subsidio anual.

Artículos Transitorios
...

TERCERO.- Hasta en tanto se reformen los preceptos correspondientes de las leyes secundarias, éstas continuarán vigentes en lo que no se opongan a este Decreto.

La vigente Ley Orgánica del artículo 100 de la Constitución, precepto que el presente Decreto reforma, pasa a ser el artículo 11 del mismo. Se tendrá por Ley Orgánica de dicho artículo hasta en tanto la misma sea reformada.

Nota: El artículo 100 pasa a ser el artículo 11 reformado por Decreto núm. 657, del 20 de noviembre de 1996, que adiciona y reforma diversos artículos de la Constitución Política de Estado, y que anteriormente decía:

ARTÍCULO 100.- La Universidad de San Luis Potosí, es Autónoma, en todo lo que respecta a su régimen interior.

La libertad de cátedra es la norma de su funcionamiento cultural. El estado, en la medida de sus posibilidades presupuestales, la dotará con un subsidio anual.