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San Luis Potosí, S.L.P., México miércoles, 08 de febrero de 2012 Inicio de sesión

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SEP - ANUIES

 

Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la UASLP

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Generalidades

Artículo 1.‐ El presente Reglamento es de observancia general, se establece de conformidad con los artículos 71,72 y 74 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y tiene por objeto regular las acciones relativas a la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes muebles que realice la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para sus programas institucionales ordinarios, y de manera supletoria para los proyectos con financiamiento específico en cuyas disposiciones haya elementos no determinados o no se indique un procedimiento particular en esta materia.

Artículo 2.‐ Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.‐ Organismo: son las entidades académicas y dependencias administrativas que forman parte de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en los términos del Estatuto Orgánico;

II.‐ Comité Institucional de Adquisiciones: es un órgano colegiado constituido en la Universidad para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas;

III.‐ Departamento de Compras: es el área de la Secretaría Administrativa, responsable de, entre otras funciones, las compras de bienes y contratación de arrendamientos y servicios;

IV.‐ Catálogo de Cuentas: es un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las dependencias requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos del presente Reglamento;

V.‐ Compras consolidadas: es el proceso integral que deben observar las dependencias de la Universidad al conjuntar los requerimientos de sus diferentes departamentos, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que
por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores precios, calidad y servicio;

VI.‐ Proveedor: es la persona física o moral que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en este Reglamento está en aptitud de contratar con las dependencias, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que ésta requiera;

VII.‐ Licitante: es la persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública.

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