PRINCIPALES REQUISITOS PARA CUMPLIR EL SERVICIO SOCIAL
· Tener previo acreditamiento de cuando menos el 70% del avance de la carrera, o más, si así lo determinan las entidades académicas en su reglamento interno. En el sistema de créditos el mismo porcentaje de los créditos totales por cubrir en el transcurso de la carrera. En las carreras del área de la salud cuando concluyan totalmente el plan de estudios.
· Realizar el servicio social de acuerdo al perfil de la carrera cursada, de manera que contribuya a la formación integral y capacitación de la profesión.
· El servicio social podrá prestarse en los sectores social, público (Gobierno Federal, Estatal y Municipal) o privado y en la propia Universidad bajo un programa o proyecto específico.
· Para ser asignados a una plaza de servicio social, los alumnos y pasantes deberán cumplir los requisitos que señale el reglamento interno de su entidad académica.
· El servicio social en las carreras del área de la salud, se regirán además por las disposiciones aplicables en dicha materia y las establecidas en los convenios con la Secretaría de Salud.
· La duración del servicio social no deberá ser menor de 480 horas, las que se cubrirán en los días hábiles (4 horas diarias) que correspondan a seis meses continuos, ni podrá ser mayor de 960 horas, cubiertas en el transcurso de doce meses continuos en los días hábiles a que correspondan. Para los pasantes del área de la salud será de doce meses continuos.
· Para llevar a cabo el servicio social, se requiere autorización previa, suscrita por el Coordinador del servicio social de la entidad académica correspondiente y del Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la UASLP, de conformidad con los Reglamentos Internos de cada entidad académica y el General de Servicio Social.
· Las actividades a desempeñar en el servicio social, deberán estar bajo la dirección y supervisión de un asesor Técnico o Profesionista de la Institución donde lo realizará, y un asesor académico de su entidad académica correspondiente.
· Asumir una actitud profesional y ética, con responsabilidad y compromiso.
· Para efecto de seguimiento, evaluación, acreditación y certificación del servicio social, los alumnos deberán presentar al Coordinador de esta actividad en su entidad académica, los informes correspondientes a la prestación de su servicio; todo esto de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno respectivo.
· No interrumpir la prestación del servicio social, salvo en casos de fuerza mayor, lo cual deberá ser comunicado por escrito al Coordinador respectivo.
· La Universidad, a través de las entidades académicas en coordinación con el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, es la única facultada para evaluar y, en su caso, acreditar el servicio social.