TÍTULO XII
DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA
Artículo 80.- El Jefe del Laboratorio de Hidráulica será el responsable de realizar las prácticas de las materias que así lo requieran, así como también efectuar las pruebas y análisis que los diferentes sectores de la comunidad le soliciten, de acuerdo al Manual de Procedimientos. Será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá del Coordinador de la carrera de Ingeniería Civil.
Artículo 81.- Los requisitos para ser Responsable del Laboratorio de Hidráulica son:
I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II. Tener título de Ingeniero Civil.
III. Haberse distinguido por el cumplimiento de sus actividades profesionales.
IV. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la institución.
Artículo 82.- El Jefe del Laboratorio deberá gestionar ante el Secretario Administrativo de la Unidad los equipos y materiales necesarios para el buen desempeño de sus funciones.