TÍTULO X
DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS DE AGUAS
Artículo 74.- El Jefe del Laboratorio de Análisis de Aguas será el responsable de realizar las prácticas de las materias que así lo requieran, así como también efectuar las pruebas y análisis que los diferentes sectores de la comunidad le soliciten, de acuerdo al Manual de Procedimientos. Será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá del Coordinador de la carrera de Ingeniería Civil.
Artículo 75.- Los requisitos para ser Responsable del Laboratorio de Análisis de Aguas son:
I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II. Tener título de licenciatura de una carrera en Química u otra afín.
III. Haberse distinguido por el cumplimiento de sus actividades profesionales.
IV. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la institución.
Artículo 76.- El Jefe del Laboratorio deberá gestionar ante el Secretario Administrativo de la Unidad el equipo y materiales necesarios para el buen desempeño de sus funciones.