TÍTULO VI
DEL DEPARTAMENTO DE DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 62.- El Jefe del Departamento de Difusión y Extensión será el responsable de implementar y operar las estrategias tendientes a lograr la difusión de la cultura y la realización de actividades de extensión hacia la comunidad de influencia de la Unidad. Será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá del Secretario General.
Artículo 63.- Los requisitos para ser Jefe del Departamento de Difusión y Extensión son:
I. Se mexicano por nacimiento o naturalización.
II. Tener título a nivel licenciatura.
III. Haberse distinguido por el cumplimiento de sus actividades profesionales.
IV. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la institución.
Artículo 64.- Las funciones del Jefe del Departamento de Difusión y Extensión serán las siguientes:
I. Diseñar y establecer los planes que faciliten la difusión de la cultura y la divulgación de la información, tanto a la comunidad universitaria como al público en general.
II. Planear, organizar y realizar todo tipo de eventos tendientes a la difusión cultural, artística, deportiva y en general, todos aquellos que tiendan a la superación integral del individuo.
III. Elaborar convenios de intercambio cultural con otras instituciones, previa revisión con el Departamento Jurídico para su posterior formalización.
IV. Gestionar los apoyos económicos y materiales necesarios ante las instancias correspondientes para el cumplimiento de sus actividades, los que sujetarán al reglamento respectivo.
V. Planear, organizar y programar las actividades de promoción de la Unidad en las instituciones de educación media superior y en la comunidad.
VI. Establecer contactos con los diferentes sectores de la comunidad, a fin de apoyar cualquier iniciativa cultural, artística o deportiva.
VII. Las demás que señale el Manual de Procedimientos.