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SEP - ANUIES

 

 TÍTULO VIII

DEL DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE INGLÉS

Artículo 68.- El Coordinador del Departamento Universitario de Inglés será el responsable de llevar a cabo todas las actividades y procedimientos necesarios para la planeación, implementación y operación del sistema universitario de Inglés. Será nombrado por el Rector a propuesta del Departamento Universitario de Inglés y dependerá del Director de la Unidad.

Artículo 69.- Los requisitos para ser Coordinador del Departamento Universitario de Inglés son:

I. Tener conocimientos del idioma Inglés avalado por el COTE.
II. Haberse distinguido en el cumplimiento de sus actividades.

Artículo 70.- Las funciones del Coordinador del Departamento Universitario de Inglés serán las siguientes:

I. Hacer cumplir los procedimientos y mecanismos necesarios para la operación del Departamento Universitario de Inglés.
II. Apoyar a los diferentes departamentos y dependencias de la Unidad en sus necesidades de aprendizaje del idioma Inglés y en la utilización del equipo del Departamento.
III. Establecer y operar un programa de mantenimiento preventivo para los equipos del Departamento.
IV. Establecer contacto con otras instituciones y dependencias, tanto universitarias como externas, para efectos de intercambio de información, cursos de actualización y acciones que permitan el mejor funcionamiento del Departamento, acordes con las políticas del Departamento Universitario de Inglés.
V. Gestionar los apoyos económicos y materiales necesarios ante las instancias correspondientes para el cumplimiento de sus actividades.
VI. Cumplir y hace  cumplir las normas respectivas por parte del personal docente y del alumnado tendientes al buen uso de los equipos y accesorios del Departamento.
VII. Programar semestralmente, junto con las Secretarías General y Escolar, los horarios de operación y servicio del Departamento.
VIII. Las demás que señale el Manual de Procedimientos.